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Determinación de prima de riesgo

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17 años 6 meses antes #41590 por congresista
una duda con respecto a la determinación de la prima de riesgo de trabajo. tendría la obligación de presentar la determinación de prima cuando en el mes de marzo del 2008 dejó de tener trabajdores.

espero sus comentarios

atte

el congresista

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17 años 6 meses antes #41593 por gaboaranda
Informacion tomada de:

www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,40870/catid,3/

gaboaranda escribió:

Hola se me hizo interesante poner este topico para cualquier duda que se tenga primero se haga esta consulta y si persiste entre todos los foristas podriamos aclaralo!!!....

Aqui dejo esta información

......


Las preguntas basicas!!! ¿En qué casos no se debe de cumplir con la presentacion de la DART?
1.-La existencia u operacion del patron NO haya cubierto el TOTAL(ENTIENDASE TODO, TODO, TODITO!!!)el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 (REFERENCIA LEGAL art. 32, fracciones I y IV RACERF). Esto se da siempre cuando el alta fue después del 1o de enero de 2008 o se tuvo algun cambio de actividad. Y nuestras habiles autoridades en materia de seguridad social nos colocan en la prima media de la clase de acuerdo a la actividad que tiene y con la pena nos hacen cotizar en ésta hasta que cumpla el año calendario necesario salir de este percepto y efectuar el cálculo y su Anualidad correspondiente de RT's.

3.-En los caso que no tuvieramos trabajadores por más de seis meses, y siempre y cuando (OJO CON ESTE SIEMPRE Y CUANDO!!!) tampoco se hubiera presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF)

4.-El caso mas enrredado!!! cuando en el ejercicio que calculemos la determinación tuvieramos una baja y despues hayamos regresado a la vida del seguro social con la misma actividad, PERO!!!!! que hayan pasado más de seis meses entre la muerte(baja o suspension) y resurrecion(alta) jejeje(art. 32, fracción VII RACERF)


¿Qué patrones están obligados a presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Todos los patrones registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben cumplir con esta obligación.


¿Qué información debe considerarse cuando se tiene uno o varios registros patronales para efectuar el cálculo de la siniestralidad?

Debemos checar los casos de riesgos de trabajo terminados(esto es, que tengamos TODOS!!! los ST1 O ST7 Y EL ST2 mas todas las incapacidades) que terminen dentro de el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 (art. 32, fracción I RACERF). Asi tambien tener la documentacion necesaria en el caso de los ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.

Cualquier duda o aclaracion o bien sugerencia o ampliación de la información favor de hacerla en este mismo topico

Saludos

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