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INVALIDEZ TEMPORAL
- CRUZAL
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17 años 6 meses antes #42525
por CRUZAL
C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
INVALIDEZ TEMPORAL Publicado por CRUZAL
LA SITUACION ES LA SIGUIENTE : UN TRABAJADOR QUE TUVO INCAPACIDADES CONTINUAS AL FINAL LE DIERON INVALIDEZ TEMPORAL CON FECHA DE INICIO DEL 13 11 2008 PARA INICIAR SU TRAMITE DE PENSION YA QUE EL TRABAJADOR PRESENTO EL ST4. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE LO PUEDO DAR DE BAJA ? SI, NO POR QUE? SALUDOS CORDIALES.
C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
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- gaboaranda
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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #42532
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: INVALIDEZ TEMPORAL
Cruz, creo que tu mismo te respondes, pero al caso te comento lo siguiente del fundamento del por que se presenta esa baja.
Si bien es cierto que los artículos 15, fracción I y 57, primer párrafo del Reglamento de Afiliación, te dicen que los plazos para presentar los aviso de baja ( cinco días hábiles siguientes a la fecha en que termine la relación laboral)siempre para esto caso aplica una excepcion y para eso es necesario demostrarlo con el propio dictamen.
Asi las cosas, tu como patron tienes la obligacion de presentar en el nefasto depto de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente, el aviso de baja de este trabajador(asi a la antigüita!!! afil-06), pero no se te olvide anexar la copia de la notificación del dictamen.
Obviamente ese aviso te dara la fecha "real"(inicio del dictamen) de la baja la señalada y con esto sin problemas podras defender que no se trata de una baja extemporanea, echale un ojo al último párrafo del artículo 57(RACERF) para eso!!!, te comento que cuando el inseguro te informa (via dictamen) de cualquier emision de pensión, el aviso de baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el mismo.Esto es la que viene alli en el dictamen!!
Debes de meterla con un escrito libre mi estimado, ya cuando te la acepten tu ya hasta podrias ver lo de la devolucion de la COP segun el 37 y 299 de la LSS
saludos
Si bien es cierto que los artículos 15, fracción I y 57, primer párrafo del Reglamento de Afiliación, te dicen que los plazos para presentar los aviso de baja ( cinco días hábiles siguientes a la fecha en que termine la relación laboral)siempre para esto caso aplica una excepcion y para eso es necesario demostrarlo con el propio dictamen.
Asi las cosas, tu como patron tienes la obligacion de presentar en el nefasto depto de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente, el aviso de baja de este trabajador(asi a la antigüita!!! afil-06), pero no se te olvide anexar la copia de la notificación del dictamen.
Obviamente ese aviso te dara la fecha "real"(inicio del dictamen) de la baja la señalada y con esto sin problemas podras defender que no se trata de una baja extemporanea, echale un ojo al último párrafo del artículo 57(RACERF) para eso!!!, te comento que cuando el inseguro te informa (via dictamen) de cualquier emision de pensión, el aviso de baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el mismo.Esto es la que viene alli en el dictamen!!
Debes de meterla con un escrito libre mi estimado, ya cuando te la acepten tu ya hasta podrias ver lo de la devolucion de la COP segun el 37 y 299 de la LSS
saludos
Última Edición: 17 años 6 meses antes por gaboaranda.
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- pepesoto
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17 años 6 meses antes #42564
por pepesoto
Buenas noches. Necesita primero ver si puede seguir ocupándolo en otro puesto acorde a sus nuevas aptitudes. Si no tiene ningun puesto en donde poder ponerlo, entonces sí lo puede dar de baja.
Salutes,
El Lic.
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Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: INVALIDEZ TEMPORAL
Salutes,
El Lic.
.
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- enrique9727
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17 años 5 meses antes #42862
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: INVALIDEZ TEMPORAL
Para que comprenda lo que el lic pepesoto indica. Leáse por favor, el 54 LFT
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