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incapacidad

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17 años 5 meses antes #43934 por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: incapacidad
mi esposa lleva trabajando en la misma empresa aprox. 12 años, así que no aplica ese caso, sólo es cuestión de tener otra opción.
saludos...

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17 años 5 meses antes #43936 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: incapacidad
Mi estimado ya leiste el articulo 64 del RPM que te mencione???

saludos

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17 años 5 meses antes #43949 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: incapacidad
Ya realice la busqueda... me llevo un poquitin de tiempo, no por la falta de material, si no por el exceso de topicos en los que se ha comentado sobre el tema...

Antes de insertar links a topicos que se recomienda dar lectura te platico, sin problema alguno el IMSS debe pagar a tu señora ambas incapacidades, es decir, pre y post natal. En experiencia personal te comento que mi señora se atendio del primer parto en particular y efectivamente el sanatorio particular te emite un certificado de nacimiento que es con el que tramitas la expedicion y posterior pago de la incapacidad post parto.

En alguna ocasion me parece ya anote en este foro que una hermana de mi señora tuvo la misma situacion, en el caso de ella se batallo un poco para el cobro de la incapacidad post parto, dado que le hicieron el cuento de que se habia tardado mucho en solicitarla, una semana si mal no recuerdo... por lo que se recomienda acudir al dia siguiente...

Ahora si, van los topicos que recomiendo dar lectura;

Sobre el beneficio de pura incapacidad sin subsidio

Requisito de semanas cotizadas

Quien paga el parto

Atencion embarazo para hija de asegurado

Sobre incapacidades en general


Espero sea de utilidad, y no se olvide que esperamos puros o chocolates.

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17 años 5 meses antes #44054 por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: incapacidad
gracias por sus aportaciones...sosgtorreon y gabo

Mi buen Sr. gabo ya leí el artículo que mencionó.

mi esposa ha recibido atención medica en el imss durante las 35 semanas, de igualforma la a atendido un particular, ya le extendieron el certificado de incapacidad prenatal en el imss, incluso hasta ya nos las gastamos..ja, ja, (no es cierto).

por lo que menciona el art. referido, en este caso el instituto ya tiene conocimiento del embarazo, considero que sí le corresponde la incapacidad posnatal pagada ¿no? llevando el certificado de de nacimiento así como menciona sosgtorreon.

ahora, supongamos que se alivia en un hospital del seguro popular pues el medico tratante atiende alli, en este caso ¿podria haber problemas? tomando en cuenta que uno de los requisitos para tener Seguro popular es no estar afiliados al imss, issste, etc.. han visto algún caso así

vamos, lo estoy tomando como una segunda opción, es que el ginec. tratante del imss, se va de vacaciones, y pues uno quisiera recibir la mejor atención, no estoy diciendo que no sea buena en el imss, pero quizá con alguíen que ya conozca tu caso, y te sientes más seguro.

gracias por su apoyo...

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17 años 5 meses antes #44056 por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: incapacidad
disculpen los art. 145 y 146 del RPM se refieren a lo mismo o aplica en otro caso?

gracias

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17 años 5 meses antes #44057 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: incapacidad
Edgardo26 escribió:

gracias por sus aportaciones...sosgtorreon y gabo

Mi buen Sr. gabo ya leí el artículo que mencionó.

mi esposa ha recibido atención medica en el imss durante las 35 semanas, de igualforma la a atendido un particular, ya le extendieron el certificado de incapacidad prenatal en el imss, incluso hasta ya nos las gastamos..ja, ja, (no es cierto).
por lo que menciona el art. referido, en este caso el instituto ya tiene conocimiento del embarazo, considero que sí le corresponde la incapacidad posnatal pagada ¿no? llevando el certificado de de nacimiento así como menciona sosgtorreon........totalmente, de hecho si usted ve el numeral 85 LSS...dice...........

Artículo 85. segundo parrafo.....LSS

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.


digo, si ya tiene el certificado del inseguro, ademas ya tiene la atencion en un hospital particular...que pero le pone?....son dos opciones buenas....



saludos

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