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incapacidad
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Antes de insertar links a topicos que se recomienda dar lectura te platico, sin problema alguno el IMSS debe pagar a tu señora ambas incapacidades, es decir, pre y post natal. En experiencia personal te comento que mi señora se atendio del primer parto en particular y efectivamente el sanatorio particular te emite un certificado de nacimiento que es con el que tramitas la expedicion y posterior pago de la incapacidad post parto.
En alguna ocasion me parece ya anote en este foro que una hermana de mi señora tuvo la misma situacion, en el caso de ella se batallo un poco para el cobro de la incapacidad post parto, dado que le hicieron el cuento de que se habia tardado mucho en solicitarla, una semana si mal no recuerdo... por lo que se recomienda acudir al dia siguiente...
Ahora si, van los topicos que recomiendo dar lectura;
Sobre el beneficio de pura incapacidad sin subsidio
Requisito de semanas cotizadas
Quien paga el parto
Atencion embarazo para hija de asegurado
Sobre incapacidades en general
Espero sea de utilidad, y no se olvide que esperamos puros o chocolates.
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- Edgardo26
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Mi buen Sr. gabo ya leí el artículo que mencionó.
mi esposa ha recibido atención medica en el imss durante las 35 semanas, de igualforma la a atendido un particular, ya le extendieron el certificado de incapacidad prenatal en el imss, incluso hasta ya nos las gastamos..ja, ja, (no es cierto).
por lo que menciona el art. referido, en este caso el instituto ya tiene conocimiento del embarazo, considero que sí le corresponde la incapacidad posnatal pagada ¿no? llevando el certificado de de nacimiento así como menciona sosgtorreon.
ahora, supongamos que se alivia en un hospital del seguro popular pues el medico tratante atiende alli, en este caso ¿podria haber problemas? tomando en cuenta que uno de los requisitos para tener Seguro popular es no estar afiliados al imss, issste, etc.. han visto algún caso así
vamos, lo estoy tomando como una segunda opción, es que el ginec. tratante del imss, se va de vacaciones, y pues uno quisiera recibir la mejor atención, no estoy diciendo que no sea buena en el imss, pero quizá con alguíen que ya conozca tu caso, y te sientes más seguro.
gracias por su apoyo...
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- Edgardo26
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gracias
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gracias por sus aportaciones...sosgtorreon y gabo
Mi buen Sr. gabo ya leí el artículo que mencionó.
mi esposa ha recibido atención medica en el imss durante las 35 semanas, de igualforma la a atendido un particular, ya le extendieron el certificado de incapacidad prenatal en el imss, incluso hasta ya nos las gastamos..ja, ja, (no es cierto).
por lo que menciona el art. referido, en este caso el instituto ya tiene conocimiento del embarazo, considero que sí le corresponde la incapacidad posnatal pagada ¿no? llevando el certificado de de nacimiento así como menciona sosgtorreon........totalmente, de hecho si usted ve el numeral 85 LSS...dice...........
Artículo 85. segundo parrafo.....LSS
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
digo, si ya tiene el certificado del inseguro, ademas ya tiene la atencion en un hospital particular...que pero le pone?....son dos opciones buenas....
saludos
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