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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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UNA DUDA POR FAVOR AYUDENME EXPERTOS EN IMSS
- MARC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Por supuesto que se le entraga salario por adelantado, como usted bien lo comenta.
Pero por ese periodo vacacional, tambien se devenga salario?
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
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...
Por supuesto que se le entraga salario por adelantado, como usted bien lo comenta.
...
A esto queria llegar....
Le pagaste salario por adelantado... es decir... si tiene salario devengado por esos dias (unque sea adelantado)
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- MARC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Gracias Daniel_Gtz te agradesco tu atención, hoy aprendi algo nuevo.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Le agradezco enormemente, mi duda surgio a raiz, que me encuentro haciendo Papeles de Trabajo para la Auditoria del IMSS, y determine algunas diferencias, lo bueno que son a favor, ya que revisando las listas de asistencia, la Empresa dividio solo entre los días efectivamente trabajados, sin considererar los de las vacaciones; unicamente les hare la observacion, pues no determine diferencias a cargo.
Gracias Daniel_Gtz te agradesco tu atención, hoy aprendi algo nuevo.
Un detalle mas...
Aqui hay que tener cuidado con los importes que se pagan por el concepto de vacaciones...
En las empresas donde se maneja lo de pagar por adelantado las vacaciones y luego descontarselas cuando estas son disfrutadas, hay empleados "picudos" (que generalmente son empleados con algunos años de antiguedad) que no disfrutan todos los dias que le corresponden de vacaciones, por lo que en ese caso si estan obteniendo un ingreso adicional a su salario.
A que me refiero? Regularmente son empleados de nomina semanal. Por lo que en el año le debo de pagar 52 semanas (podrian ser 53, o una nomina especial por los dias de diferencia).
Supongamos que sea un trabajador con 3 años de antiguedad:
- Se le pagan como vacaciones 10 dias mas el proporcional del 7o dia o descanso (en total 11.66 dias)
- El trabajador disfruta en el año, solo una semana a cuenta de vacaciones.
- Quedan pendientes 4.66 dias por disfrutar.
- Ese importe debe ser integrable.
Lo recomendable es que no se pagen los dias de vacaciones por adelantado.
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