- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Decreto "Prorroga pagos IMSS"
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
HOLA:Damas y caballeros ya estan publicados los lineamientos para el decreto del 7 de mayo en el DOF
los podemos ver aqui:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...unc,fileinfo/id,557/
De esto podemos destacar lo siguiente:
5. Vigencia
El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.
6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
V. Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
· Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
· Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
· Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
8. Verificación
El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.
De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
9. Resolución a favor del Instituto
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
10. Aclaración
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.
Y tambien tenemoslos los lineamientos para el pago a plazos pulicado hace una semana en el DOF los podemos ver aqui:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...unc,fileinfo/id,558/
Destacamos esto:
5. Vigencia
El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
El relativo al pago en parcialidades de las Cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre
8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación
como la ven espero sus puntos de vista!!1
Saludos
Esto desde un principio estaba muy claro DENTRO DE LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO DEL 14 DE ESTE MES.
No entiendo el porqué de la duda.
Saludos mi estimado.
Cuando vienes a la bella pluviosilla? nos estamos poniendo de acuerdo con el fino amigo(BG=para vernos por acá el traerá a (B.G., la prims y una amiga).
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
HOLA:
Esto desde un principio estaba muy claro DENTRO DE LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO DEL 14 DE ESTE MES.
No entiendo el porqué de la duda.
Saludos mi estimado.
[/quote]
No pues si estuvo tan claro que don efra, daniel y varios más participamos mas de una vez, en este tópico lo bueno que es estuvo muy claro eeh
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
Mi duda fue, y ha sido, respecto a decreto del dia 14 de Mayo, referente a cuando es el limite que tendriamos para pagar las cuotas del mes de Abril.
Hugo ya comento al respecto, pero a mi me queda la duda... si ya se que tengo que calcular, tambien se que tengo que pagar... pero el imss me dice: si no pagas, no hay bronca, no te voy a multar, luego me lo pagas con actualizacion y recargos (lo que proceda).
Que tal si pasan 5 años y no pague??
Dice el Decreto:
ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales ... que se causen durante el mes de abril de 2009 ... no dará lugar a la imposición de multas.
Si no dara lugar a multas, si me van a estar poniendo gorro para que les pague? Voy a pagar gastos de ejecucion? Me podran requerir el pago omitido? Me iran a dar un Mandamiento de Ejecucion? Querran embargarme algun dia?
Todo por no pagar....
Quiza es algo muy sencillo y no he captado la idea... o quiza es que realmente no haya fecha...
O ha de ser, que como ando curandome , me brinque algun renglon o no lei bien????
PD. lo ultimo es broma...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Mi duda fue, y ha sido, respecto a decreto del dia 14 de Mayo, referente a cuando es el limite que tendriamos para pagar las cuotas del mes de Abril.
si ya se que tengo que calcular, tambien se que tengo que pagar... pero el imss me dice: si no pagas, no hay bronca, no te voy a multar, luego me lo pagas con actualizacion y recargos (lo que proceda).
Que tal si pasan 5 años y no pague??
Compadrito te dejo esto que es lo único que nos dicen en los LINEAMIENTOS respecto a tu duda:
ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, dice:
8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación.
Compadrito hay que analizar lo que dice el segundo párrafo del 21 CFF, y "quiero entender" que ahi esta la respuesta buscada!!!
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Padawan
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
6 Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
V.
Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Esto es, en castellano que si no pago el remanente de la aplicación de mis dos beneficios el día limite de pago ya fue mi 20% descuento!!! Esto es:
COP Abril o MAYO=10000 -20%= 8000
8000*50%=4000 =COP a Pagar en 5 parcialidades + Interes(6.5 Anual)
10000-2000= 8000 - 4000= 4000 Monto a pagar a mas tardar el 17 de junio(mayo) o 20 Julio (Junio)
Esto es, nos estan obligando a pagar el 40% del total de COP el día de pago máximo para los meses que corresponden, esto es, aqui no hay de que podamos hacer un pago extemporaneo por ese 40%, ni mucho menos hacer una "Autodeterminación" por ese misma cantidad, ya que si lo hacemos todos nuestros "beneficios" se irian a la basura, Como la ven??
Espero sus comentarios
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.