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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AYUDA CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
1.-Quien firmo el credito? el subdelegado o alguien mas?
2.-Es firma de pluma y no de sello o de impresora?
3.-Se pagaron la COP desde el primer dia?
vickymorar escribió:
1.- Firma del subdelegado y otras dos firmas.
2.- Firma de pluma.
3.- Se pagaban COP pero descontanto los dias de incapacidad
Un caso algo dificil de defender... quiza algun vicio en el citatorio o en la notificacion. (Fechas, nombres, horas, Registro)
"Este es un caso para la araña...."
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- gaboaranda
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- Administrator
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[quote
"Este es un caso para la araña...."
Compadrito para la araña??? sera para la tarantula del retorno del rey(Señor de los anillos III) si esta algo complicado, en ese caso siento yo que si vayan viendo el primer consejo del hermano efra mi estimada vicky!!
saludos
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- chavefra
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Mira, existen dos formas de impugnar el capital constitutivo, el primero sería por la forma y la otra por el fondo, por ello es que te sugiero que se evalúe la conveniencia de impugnar dicho crédito fiscal, para lo cual se tiene que tomar en cuenta lo siguiente:
a) La fundamentación y motivación por la cual se impuso el capital, es decir, si bien nos señalas la causa del alta dentro de los cinco días hábiles, esta se debe reflejar adecuadamente en el contenido del capital.
b) La fundamentación y motivación de la determinación del capital, es decir si se encuentra apegado a derecho.
c) otras cuestiones, que como Gabo ha mencionado, sobre las facultades de quien emite, firma y notifica dicho capital.
Es por ello importante, que evalúes las opciones antes de decidir, no estoy afirmando que solo se deje de pagar por que si, sino que se evalúen las opciones a que tienes derecho y con base en ello tomes la mejor decisión.
Saludos
Pdt. Como recomendación sugiero que las personas que ingresan a trabajar se presente su alta un día antes, como da la opción el Reglamento, lo cual nos evitara correr el riesgo de los capitales constitutivos.
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- CPHugoocejo
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CPHugoocejo escribió:
vickymorar escribió:
18 de Junio presento su alta el 19 el 18 se accidenta y en total son 183 dias de incapacidad
se accidento el 18...y presento su alta el 19? o ambos fueron el 18?
saludos
Compadre...
Si el trabajador entra el 18, se accidenta el 18, 19, 20 o el dia que sea dentro de los "5 dias" y NO se ha enviado el aviso de alta, es un capital constitutivo... Es mas... si el trabajdor llega a la clinica a las 10 de la mañana y tu envias el movimiento a las 10:05, con eso te fincan en capital.
El hecho de que tengas 5 dias habiles para enviar el alta es solo para evitar una "multa" por enviar un movimiento de forma extemporanea (que todos sabemos que no envian nunca esas multas).
Fundamento: Articulo 77 LSS
Daniel, lo que comentas lo entendi de un principio, solo que se me hizo extraño lo de los dias, he ahi de mi pregunta...
saludos
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- CPHugoocejo
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gaboaranda escribió:
1.-Quien firmo el credito? el subdelegado o alguien mas?
2.-Es firma de pluma y no de sello o de impresora?
3.-Se pagaron la COP desde el primer dia?
vickymorar escribió:1.- Firma del subdelegado y otras dos firmas.
2.- Firma de pluma.
3.- Se pagaban COP pero descontanto los dias de incapacidad
Un caso algo dificil de defender... quiza algun vicio en el citatorio o en la notificacion. (Fechas, nombres, horas, Registro)
"Este es un caso para la araña...."
Daniel, lo de vicios en el citatorio o en la notificacion se llaman vicios de forma, que en lo personal no creo le ayuden en este caso, en dado caso hay que buscar vicios de fondo, cuya tarea es materia de abogados...
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Daniel_Gtz escribió:
gaboaranda escribió:
1.-Quien firmo el credito? el subdelegado o alguien mas?
2.-Es firma de pluma y no de sello o de impresora?
3.-Se pagaron la COP desde el primer dia?
vickymorar escribió:1.- Firma del subdelegado y otras dos firmas.
2.- Firma de pluma.
3.- Se pagaban COP pero descontanto los dias de incapacidad
Un caso algo dificil de defender... quiza algun vicio en el citatorio o en la notificacion. (Fechas, nombres, horas, Registro)
"Este es un caso para la araña...."
Daniel, lo de vicios en el citatorio o en la notificacion se llaman vicios de forma, que en lo personal no creo le ayuden en este caso, en dado caso hay que buscar vicios de fondo, cuya tarea es materia de abogados...
saludos
Mi estimado y fino amigo.
Por ahí andas mi estimado.......fondo y forma.....
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