- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
INSCRIPCION AL IMSS DE NO TRABAJADORES
- reyescc
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
2.- Obligaciones contraidas con sujetos no relacionados con la empresa
3.- Si tiene credito infonavit, quien absorveria la amortización
4.- El capital constitutivo solo aplica en casos de incapacidades y de altas no consideradas a tiempo (ver topico Ayuda capital constitutivo de vickymor)
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
1. Se puede deducir un salario, bajando ISR e IETU.
2. El salario que se paga por lo general es un dinero que va a parar a la bolsa del propietario, por lo que representa una posibilidad de retiro de utilidades.
3. De dar Subsidio al Empleo al "trabajador" se puede acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros.
4. Al momento de la baja puede llegar a manejarse como despido injustificado, dando lugar al pago de un finiquito y con ello una deduccion considerable para ISR, generando un probable credito aplicable en IETU.
5. Se puede participar en la PTU.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Entonces reyescc
Ya tienes 9 diferentes puntos que te pueden ayudar a tomar una decisión
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- reyescc
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
1. Existiría el riesgo de que las autoridades fiscales lo consideren un “acto simulado”, con la posible consecuencia del rechazo de la deducción correspondiente.
2. Los costos que se cubrirían por concepto de salario, así como por las prestaciones sociales inherentes (cuotas al IMSS, y aportaciones al SAR y al INFONAVIT, entre otras), contribuirían a la descapitalización de la Empresa.
3. Se adquirirían obligaciones de distinto tipo o carácter (laboral, civil, etc.) ante terceras personas que en realidad no tienen ninguna relación con la Empresa.
4. También se adquiriría responsabilidad “pasada, presente y futura”, en cuanto a probables obligaciones incumplidas ú omisas a cargo del sujeto que se pretendiera asegurar (por ejemplo: un crédito del Infonavit).
5. Aunque el caso no “calificaría” para el fincamiento de “Capitales Constitutivos” por parte del IMSS, se incurre en idénticos riesgos que los existentes para los trabajadores que si laboran en la Empresa, de que pudiera sucederle al sujeto que se pretendiera asegurar un accidente, cuyos gastos relativos a su tratamiento se cubrirían a través del pago de las cuotas al IMSS por parte de la Empresa, sin ninguna posibilidad de darlo de baja y dejar de cubrir las cuotas y aportaciones respectivas, hasta la terminación de dicho tratamiento y alta hospitalaria del sujeto, o hasta que le fuese declarada la incapacidad parcial o total, o suceda su fallecimiento.
QUE OPINAN?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
reyescc escribió:
1. Existiría el riesgo de que las autoridades fiscales lo consideren un “acto simulado”, con la posible consecuencia del rechazo de la deducción correspondiente.
Si tienes forma de sustentar con contratos, recibos de nómina, todo esto etc 100% REALES no lo veria mayor problema, ya sería una estretegia suya la que lo pudiera ver, ademas si le da "cosa", "mello", "kuz kuz" que lo vayan a visitar, recuerde lo que dice la ley de atracción, Usted es lo que piensa y usted es lo que atrae, ahi se la dejo para el analisis jejeje
reyescc escribió:
2. Los costos que se cubrirían por concepto de salario, así como por las prestaciones sociales inherentes (cuotas al IMSS, y aportaciones al SAR y al INFONAVIT, entre otras), contribuirían a la descapitalización de la Empresa.
Asi es es una decisión que deberán tomar las respectivas autoridades de su empresa
reyescc escribió:
3. Se adquirirían obligaciones de distinto tipo o carácter (laboral, civil, etc.) ante terceras personas que en realidad no tienen ninguna relación con la Empresa.
Ya esta concluido!!, sobre todo los adeudos con terceros posibles, SAT(Retenciones y demas impuestos), IMSS(las COP y RCV), INFONAVIT(Aportaciones y amortizaciones), secretaria de finanzas estatal(Impuestos locales), etc etc
reyescc escribió:
4. También se adquiriría responsabilidad “pasada, presente y futura”, en cuanto a probables obligaciones incumplidas ú omisas a cargo del sujeto que se pretendiera asegurar (por ejemplo: un crédito del Infonavit). y
5. Aunque el caso no “calificaría” para el fincamiento de “Capitales Constitutivos” por parte del IMSS, se incurre en idénticos riesgos que los existentes para los trabajadores que si laboran en la Empresa, de que pudiera sucederle al sujeto que se pretendiera asegurar un accidente, cuyos gastos relativos a su tratamiento se cubrirían a través del pago de las cuotas al IMSS por parte de la Empresa, sin ninguna posibilidad de darlo de baja y dejar de cubrir las cuotas y aportaciones respectivas, hasta la terminación de dicho tratamiento y alta hospitalaria del sujeto, o hasta que le fuese declarada la incapacidad parcial o total, o suceda su fallecimiento.
ASi es y que pasa si una de esos "aviadores" se accidenta por cualquier otra actividad ajena a la "labor" con la empresa??
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.