- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
OTRA DEL IMSS
- FISCALISTA1
- Autor del tema
- Fresh Boarder
-
pues aqui una vez mas pidiendo su ayuda y sus conocimientos.
resulta que me acaba de llegar un citatorio para la aplicacion del PAE, por un chorro de creditos fiscales, los cuales en su mayoria son multas que no pagamos dado que pagamos las sivepas dentro de los 15 dias que marca la ley pero las multas no las pagamos por considerarlas fuera del marco legal toda vez que fueron notificadas en la misma fecha que la sivepa.
¿que puedo hacer para librarme del problema?
que tan valido es la multa notificada el mismo dia que la sivepa?
la opcion mas viable seria presentar recurso de inconformidad por estos creditos fiscales?
mi estimados expertos en la materia (gabo y daniel) espero sus comentarios.
muchisimas gracias!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
aqui esta la clave!!
FISCALISTA1 escribió:
C
son multas que no pagamos dado que pagamos las sivepas dentro de los 15 dias que marca la ley pero las multas no las pagamos por considerarlas fuera del marco legal toda vez que fueron notificadas en la misma fecha que la sivepa.
Primero si dice que esta dentro del marco de la legalidad, que tuvo que hacer para comprobarle al inseguro eso mismo??
FISCALISTA1 escribió:
C
¿que puedo hacer para librarme del problema?
Primero guardar la calma segundo mañana mismo CAZAR con lo que sea la baboso ejecutor y mandarlo por una... jejeje es decir tiene que ir a cobranzas a cancelar por lo menos una multa de esos creditos fiscales, insisto por lo menos una multa, por que con eso le tendran que generar un PAE de nuevo pero a usted ya le dara tiempo de (pero ahora si aplicarse mi buen)cancelar la multas que usted demuestre bajo fundamentos del 304-C de LSS y de manera supletoria(saludos compadre hugo jajaja) el 73 de Código!!! claro siempre y cuando usted haya hecho el pago total dentro del periodo de notificación, sino fuera asi e hizo el pago total dentro del 15 días siguientes ver acuerdo 187/2003 con todo y su reforma de mayo 2009 para mejor detalles!!
Insisto el detalle es en cancelar al momento por lo menos una multa!!!
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
1-. Le sugiero pagar las multas que pueda, y “negociar” con el jefe de cobros del IMSS cuando puede pagar las subsecuentes…
Por las malas…
2-. Si no prospera negociar con el jefe de cobros dichos pagos, negócielo con el ejecutor y si este no accede, como dice mi compadre, hagale ver el 73 CFF solo de entrada....y dígale que no vera ni un solo peso, que aunque le cueste mas pagando a un abogado, prefiere pagarle a este, que pagarle al inseguro las multas, claro, si el medio de defensa es el adecuado y este sea favorable...
Concluyendo…le aconsejo tome la opción primera…..sino..Usted decide…….
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- FISCALISTA1
- Autor del tema
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
todo empezo un dia de mayo del año pasado en que nos llego un ejecutor dejandonos citatorio de que al otro dia venia a embargar bienes, y eran por un montonal de creditos fiscales y no supimos ni que onda ya que ni las notificaciones teniamos (todos eramos nuevos, apenitas habiamos entrado a la empresa) por lo que decidimos pagar todo (unos 140,000)y pues el seguro dijo esto es negocio y despues nos mando otro citatorio pero ahora de notificacion por sivepas y como 12 creditos fiscales, los cuales se metieron en recurso de inconformidad y se investigo como estaba el detalle y resulta que el que dictaminaba cuando presento el dictamen del 2005 reingreso unos trabajadores mas no sus bajas por lo que se quedaron vivos, y en 2008 fue donde estallo la bomba y pues empezaron a cobrarme todo. dentro de la investigada pues tambien vimos que esos trabajadores dejaron de trabajar desde esa fecha que efectivamente no eran nuestros y pensamos pues nos podemos aplicar el 37 de la LSS, Pero para esto como estaban en recurso de inconformidad pues no podiamos hacer nada sino esperar a la resolucion para no afectar el procedimiento, y pues nos siguieron llegando sivepas de las cuales solo pagabamos la parte que si fuera realmente una omision y la que correspondia a los trabajadores de los cuales estaban en el recurso pues no se pagaron, y ahora nos vino esto ayer reclamando el pago de esas diferencias omitidas en los pagos por las razones antes mencionadas.
como la ven?
Gracias por sus atenciones!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
1.-Si ya habia hecho pagos por las diferencias requeridas en sivepas antes de su notificación procedia o no su cancelación de la multa?
2.-Para atender casos del IMSS no es excusa o pretexto ser "nuevo" en un puesto, es necesario minimo tener una compilación de Seguridad Social y tener este foro como uno de sus enlaces favoritos en su navegador de Internet(es mas ponerlo como vinculo para lo acceda de volada)
3.-Me imagino que le dio una leida a diferentes tópicos de hablan de notificaciones, embargos(por ahi existe un muy bueno de auxilio por apertura de cerraduras)
4.-No por esperar la respuesta de un medio de defensa deje todo a que la "providencia" le conteste por si sola, actue mientras le dan respuesta!! como?? pues con escritos de certificaciones etc!!!
5.-Si tuvo dictamen, en materia de PAE ya vio lo que le dice el númeral 173 del reglamento de afiliación?
Como la ve? vea, lea y analice estos 5 puntos(y no soy el baboso inculto y nefasto de la gorra negra que salia antes en cierto canal y de apellido ramones eeeh)
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
En mi caso, yo soy de las siguientes ideas:
1.-Cuando le llega una multa y sabe que esta es ilegal a todas luces, y tiene la manera de comprobarlo, basta con acercarse al IMSS, y presentar un escrito donde demuetre que la multa no pocede pues el pago de la sivepas fue antes de la fecha de notificacion. (Art. 73 CFF)
2.-Cuando los creditos son mayores a $8,000 considero que hay que impugnarlos hasta morir, ya que el IMSS adolece de la legalidad en las notificaciones, ya que los vicios que comente por lo general son faciles de combatir. (presentar los recursos de incoformidad y en su caso el Juicio Contencioso Adminsitrativo). Sin embargo debes estar conciente de que hay que garantizar los créditos mediante un embargo admivo, para poder pedir la suspención del PAE.
3.-Sin embargo otra opcion es sentarse con el Jefe de la oficina de cobros y llegar aun acuerdo , ( ya depende del caracter de cada Jefe de cobros de las diferens subdelegaciones).
No quiero abundar en lo demás pues ya Gabo te dió los fundamentos necesarios
SAludos
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.