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Art. 37

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17 años 3 meses antes #47490 por FISCALISTA1
Art. 37 Publicado por FISCALISTA1
Buen dia!

pues aqui otra vez, tengo otra duda y es que tengo mas de 1 hora hablando al telefono de contacto del imss y nada mas no me contestan.

me llego un credito fiscal en el cual estan 7 trabajadores.
3 de ellos si proceden dado que son modificaciones salariales extemporaneas y no se cubrieron en su momento.

los otros 4 son por bajas extemporaneas, trabajadores que no se dio de baja en su momento pero que sabemos estan laborando en otra empresa, por lo que queremos aplicarnos el art. 37 de la LSS.

Mi pregunta es, cual es el procedimiento a seguir, pago los 3 que no hay de otra y meto escrito por los 4 pidiendo la aplicacion del 37 o se tienen que pagar todos y despues pido la aplicacion del 37?

Muchisimas gracias!

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17 años 3 meses antes #47496 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Art. 37
FISCALISTA1 escribió:

...
Mi pregunta es, cual es el procedimiento a seguir, pago los 3 que no hay de otra y meto escrito por los 4 pidiendo la aplicacion del 37 o se tienen que pagar todos y despues pido la aplicacion del 37?
...


Si pagas todo, luego solititas las aplicacion del articulo mencionado, vas a tener que hacer otro proceso que es el de la solicitud de cuotas enteradas sin justificacion legal.

Lo que yo te aconsejo es que lleves el escrito del art 37, pagues lo que debes de pagar, te acerques a la oficina de cobros, y les comentes que es lo que estas haciendo. Ellos, quiza, te ayuden a acelerar la contestacion del art 37. En caso de que, como lo afirmas, este la resolucion a tu favor, vas y cancelas el credito.

Eso es lo que a hecho tu servidor.

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17 años 3 meses antes #47498 por FISCALISTA1
Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: Art. 37
Muchisimas gracias daniel, y ya despues de cancelados los creditos a condonarme las multas, ya que los unicos requisitos es no tener creditos firmes y haber hecho mis pagos puntuales.

Gracias Daniel por tu respuesta!

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17 años 3 meses antes #47502 por FISCALISTA1
Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: Art. 37
Daniel, se me olvido preguntarte y en los casos en que el trabajador haya cotizado con un salario menor con el otro patron que con el que me esta demandando el instituto si aplica o lo tengo que pagar, ejem
mi sivepa dice periodo dic 08 trabajador "x" sdi 104.52
cotizo con otro patron dic 08 trabajador "x" sdi 69.00

tendria que pagar la diferencia o como procede en estos casos?

Gracias!

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17 años 3 meses antes #47508 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Art. 37
FISCALISTA1 escribió:

Daniel, se me olvido preguntarte y en los casos en que el trabajador haya cotizado con un salario menor con el otro patron que con el que me esta demandando el instituto si aplica o lo tengo que pagar, ejem
mi sivepa dice periodo dic 08 trabajador "x" sdi 104.52
cotizo con otro patron dic 08 trabajador "x" sdi 69.00

tendria que pagar la diferencia o como procede en estos casos?

Gracias!


Con todo respeto, pero el otro patron no tiene por que importarte a ti.

Si lo tiene con el minimo, o con el tope, si paga o no paga, es otra cosa. El art mencionado habla sobre la inscripcion con otro patron nada mas.

Tu debes de ver por tu patron, si por "x" circunstancia tu sabes que ya estan esos trabajadores en otro trabajo, pues solicita la aplicacion del art 37, con eso y el pago de lo que si te corresponde, cancelas el sivepa.

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17 años 3 meses antes #47527 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Art. 37
Compadrito al verte en este tópico atribuyo que llegaste bien de regreso a tierras regias eso me da mucho gusto!!! y como dices sera para la próxima jejeje

Pasando en el tema tenemos detalle compadre y fiscalista!!


Daniel_Gtz escribió:

FISCALISTA1 escribió:

...
Mi pregunta es, cual es el procedimiento a seguir, pago los 3 que no hay de otra y meto escrito por los 4 pidiendo la aplicacion del 37 o se tienen que pagar todos y despues pido la aplicacion del 37?
...


Si pagas todo, luego solititas las aplicacion del articulo mencionado, vas a tener que hacer otro proceso que es el de la solicitud de cuotas enteradas sin justificacion legal.


Técnicamente, el inseguro social si le solicitas devolución por aplicación del 37 te va decir que te aguantes hasta que te resuelva afiliación y vigencia, y despues veremos, en este caso compadre si se quisiera pagar y despues pagar todo entraria bajo el fundamento legal más adecuado en el númeral 299 de la propia LSS, fiscalista echele un ojo, haber si me entiende por que!!

Saludos

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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