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Aportaciones de Infonavit patronales de 1996 y 199
- serafis
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17 años 3 meses antes #47518
por serafis
Aportaciones de Infonavit patronales de 1996 y 199 Publicado por serafis
Hola
Alguien que me oriente en la forma de como puedo hacer para el infonavit deje de llamarme para cobrarme las aportaciones del los años 1996 y 1997.
Formato de escrito o recurso por favor?
Saludos
Serafis
Alguien que me oriente en la forma de como puedo hacer para el infonavit deje de llamarme para cobrarme las aportaciones del los años 1996 y 1997.
Formato de escrito o recurso por favor?
Saludos
Serafis
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- Luis
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17 años 3 meses antes #47524
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Aportaciones de Infonavit patronales de 1996 y 199
Hola Serafis:
Un placer saludarte, a reserva de lo que opinen los Maestros Abogados y el Maese PepeSoto, seria aconsejable acudir primero al INFONAVIT para ver lo procedente a cancelar dicho requerimiento, si existen problemas entonces si entraria el recurso en el cual se señalaria la prescripcion de este acto:
Infonavit. Inicio del plazo de caducidad de las facultades del instituto para determinar el importe de las aportaciones, tratándose de trabajadores inscritos
El artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que las facultades del instituto para determinar las aportaciones patronales omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Por otra parte el artículo 35, párrafo primero, de la mencionada ley, establece que los patrones deben de pagar las aportaciones de sus trabajadores inscritos por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; por tanto, el plazo para que el patrón pague espontáneamente inicia el día primero y fenece el día diecisiete de dichos meses y, a su vez, el plazo de la caducidad de las facultades del instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día dieciocho de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. No pasa inadvertido que el referido artículo 35 fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, estableciendo que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas; sin embargo, dicha reforma no ha entrado en vigor, en virtud de que el artículo sexto transitorio de ese decreto, se estableció que “La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.”, lo cual no ha sucedido, pero cabe precisar que ya sea por bimestres vencidos o por mesualidades, el plazo de caducidad inicia al día siguiente del en que vence el plazo de pago espontáneo.
2a./J. 67/2001. Resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del 14 de noviembre de 2001.
Contradicción de tesis 20/2001.- SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 31 de octubre de 2001.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 253.
Esta tesis junto con la siguiente te pueden orientar al respecto:
INFONAVIT
Tipo de documento: Tesis Aislada Tercera época
Instancia: Primera Sala Regional Noreste Publicación: No. 92. Agosto 1995.
Página: 39
INFONAVIT, PRESCRIPCION DE CUOTAS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley del Instituto dI Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la prescripción de cuotas por este concepto debe sujetarse a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, ya que la disposición contenida en dicho artículo de que "las facultades del Instituto para determinar aportaciones y sus accesorios se extinguirán en el término de cinco años no sujeto a interrupción contados a partir de I fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación". corresponde a la figura jurídica de la caducidad y no a la prescripción.
Juicio No. 1120/94.- Sentencia de 24 de mayo de 1995, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Jaime Martínez Franco.-
Secretaria: Lic. Sandra D. Guerra Garza.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, a reserva de lo que opinen los Maestros Abogados y el Maese PepeSoto, seria aconsejable acudir primero al INFONAVIT para ver lo procedente a cancelar dicho requerimiento, si existen problemas entonces si entraria el recurso en el cual se señalaria la prescripcion de este acto:
Infonavit. Inicio del plazo de caducidad de las facultades del instituto para determinar el importe de las aportaciones, tratándose de trabajadores inscritos
El artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que las facultades del instituto para determinar las aportaciones patronales omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Por otra parte el artículo 35, párrafo primero, de la mencionada ley, establece que los patrones deben de pagar las aportaciones de sus trabajadores inscritos por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; por tanto, el plazo para que el patrón pague espontáneamente inicia el día primero y fenece el día diecisiete de dichos meses y, a su vez, el plazo de la caducidad de las facultades del instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día dieciocho de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. No pasa inadvertido que el referido artículo 35 fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, estableciendo que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas; sin embargo, dicha reforma no ha entrado en vigor, en virtud de que el artículo sexto transitorio de ese decreto, se estableció que “La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.”, lo cual no ha sucedido, pero cabe precisar que ya sea por bimestres vencidos o por mesualidades, el plazo de caducidad inicia al día siguiente del en que vence el plazo de pago espontáneo.
2a./J. 67/2001. Resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del 14 de noviembre de 2001.
Contradicción de tesis 20/2001.- SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 31 de octubre de 2001.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 253.
Esta tesis junto con la siguiente te pueden orientar al respecto:
INFONAVIT
Tipo de documento: Tesis Aislada Tercera época
Instancia: Primera Sala Regional Noreste Publicación: No. 92. Agosto 1995.
Página: 39
INFONAVIT, PRESCRIPCION DE CUOTAS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley del Instituto dI Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la prescripción de cuotas por este concepto debe sujetarse a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, ya que la disposición contenida en dicho artículo de que "las facultades del Instituto para determinar aportaciones y sus accesorios se extinguirán en el término de cinco años no sujeto a interrupción contados a partir de I fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación". corresponde a la figura jurídica de la caducidad y no a la prescripción.
Juicio No. 1120/94.- Sentencia de 24 de mayo de 1995, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Jaime Martínez Franco.-
Secretaria: Lic. Sandra D. Guerra Garza.
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