REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Cuotas Imss de la Construccion
- gaboaranda
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17 años 2 meses antes #47714
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Cuotas Imss
Le dejo tambien los costo de mano de obra, que segun quiero entender son los últimos y lo que aplica al momento aplica desde 2008, si existen algunos otras más por favor actualizenme!!
Saludos
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- ARMANDOCC
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17 años 2 meses antes #47724
por ARMANDOCC
Respuesta de ARMANDOCC sobre el tema Re: Cuotas Imss
Los porcentajes no son precisamente como los que me muestras compañero el me enseño y solamente en su pantalla en formato de exel y ahi venia instalacion electrica 25%, carpinteria 18%, etc. mas o menos y todo lo tenia por formula pero en el oficio que me entrego no viene nada solo la obra que me estan revisando obviamente lleve los satic pero nunca me mensiono que fuera en relacion a éstos es como si fuera un calculo aparte por que ni siquiera toma de base a los trabajadores ni nada y hasta ahorita no me ha entregado ninguna cedula ni nada, mi obra es de $472,000.00 mas iva y sobre eso me dice que tengo que pagar $36,000.00 la verdad se me hace excesivo ya que es aparte de las cuotas que ya se pagaron en su momento, solo me dice que ese porcentaje viene en la ley y que todos los que interfieren en la construccion dependiendo de la etapa deben pagar esos porcentajes, la verdad estoy muy confundido ya que he estado buscando los dichosos porcentajes y nada y de la ley que fundamenta menos con esto no quiero decir que no exista pero supongo que el auditor deberia fundamentar bien por que me cobra esas cantidades solo me dice que viene en el cff y en el reglamento interno pero ya los cheque y ahi solo viene la facultad del instituto como organo fiscalizador en fin......a lo mejor me estoy ahogando en un vaso de agua......... muchas gracias por sus opiniones
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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #47725
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Cuotas Imss
Una sincera disculpa por mis respuestas iniciales, por que por aqui hubieramos empezando:
ARMANDOCC escribió:
Mira la confusión de ti mi estimado armando es tambien el arma de que se agarran muchos pelafustanes como ese auditor que nos comentas
Las COP por el regimen de construcción se rigen bajo un REGLAMENTO!!! si un reglamento propio del IMSS, no hay nada de que reglamentos internos ni la manga del muerto eeh!!
Te cuento rapidamente, que tenemos al art 123 "A" CPEUM que nos obliga a ver una LSS, bueno a lo largo de sus Seis titulos con sus respectivos capitulos y a la vez a lo largo de un total de 319 articulos más sus transitorios, no regulan como tal al regimen de la construcción, dando lugar a que en su momento Miguel de la Madrid(como presidente) expidiera un reglamento para ello siendo asi en los numerales mencionado en mi anterior participación (12A, 18, 19) nos dice el concepto, la forma de pago y el proceso para pagar las COP por ese regimen haciendo un resumen podemos encontrar:
1.- El Instituto podrá verificar y, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento
2.- En caso de incumplimento patronal constructor de sus respectivas obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva
3.- Esos incumplimentos de las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, y sus accesorios serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos del artículo 291 de la Ley.
Esto es, todas las COP resultantes se rigen bajo cualquier COP de un patron comun y corriente, a lo que voy es:
El IMSS es el único obligado a revisarte despues de terminada la obra, es decir, te tiene que emitir una notificación como cualquier crédito fiscal emanado en CFF o en el 287 de la LSS, esto es, no cualquier auditor por sus "formulas" por sus "reglamentos internos" te puede estar obligado a pagar algo en base a su "porcentajes internos"
Los porcentajes que te muestron son los "unicos" aprobados por el H Consejo Técnico del IMSS maximo autoridad superior del mismo!!!
Por favor baja el archivo pdf que viene en el link que puse, lee todo el reglamento "esta cortito" 11 páginas y lo analizas muy bien para que no te vayan a ver la cara de what!!! y sobre todo no te dejes asi como dice garralda!!
Recuerda que por escritos, cartitas, correitos y demas documentos no te pueden "obligar" a pagar diferencias necesitas una notificacion real como lo marca el art 73 de CFF!!! ahi te encargo ese detalle!!!
La mejor forma de salir de ese vaso de agua es leer los fundamentos reales no los "internos!!!
Sale ?
Espero su respuesta posterior!!
Saludos
ARMANDOCC escribió:
la verdad estoy muy confundido ya que he estado buscando los dichosos porcentajes y nada y de la ley que fundamenta menos con esto no quiero decir que no exista pero supongo que el auditor deberia fundamentar bien
Mira la confusión de ti mi estimado armando es tambien el arma de que se agarran muchos pelafustanes como ese auditor que nos comentas
Las COP por el regimen de construcción se rigen bajo un REGLAMENTO!!! si un reglamento propio del IMSS, no hay nada de que reglamentos internos ni la manga del muerto eeh!!
Te cuento rapidamente, que tenemos al art 123 "A" CPEUM que nos obliga a ver una LSS, bueno a lo largo de sus Seis titulos con sus respectivos capitulos y a la vez a lo largo de un total de 319 articulos más sus transitorios, no regulan como tal al regimen de la construcción, dando lugar a que en su momento Miguel de la Madrid(como presidente) expidiera un reglamento para ello siendo asi en los numerales mencionado en mi anterior participación (12A, 18, 19) nos dice el concepto, la forma de pago y el proceso para pagar las COP por ese regimen haciendo un resumen podemos encontrar:
1.- El Instituto podrá verificar y, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento
2.- En caso de incumplimento patronal constructor de sus respectivas obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva
3.- Esos incumplimentos de las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, y sus accesorios serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos del artículo 291 de la Ley.
Esto es, todas las COP resultantes se rigen bajo cualquier COP de un patron comun y corriente, a lo que voy es:
El IMSS es el único obligado a revisarte despues de terminada la obra, es decir, te tiene que emitir una notificación como cualquier crédito fiscal emanado en CFF o en el 287 de la LSS, esto es, no cualquier auditor por sus "formulas" por sus "reglamentos internos" te puede estar obligado a pagar algo en base a su "porcentajes internos"
Los porcentajes que te muestron son los "unicos" aprobados por el H Consejo Técnico del IMSS maximo autoridad superior del mismo!!!
Por favor baja el archivo pdf que viene en el link que puse, lee todo el reglamento "esta cortito" 11 páginas y lo analizas muy bien para que no te vayan a ver la cara de what!!! y sobre todo no te dejes asi como dice garralda!!
Recuerda que por escritos, cartitas, correitos y demas documentos no te pueden "obligar" a pagar diferencias necesitas una notificacion real como lo marca el art 73 de CFF!!! ahi te encargo ese detalle!!!
La mejor forma de salir de ese vaso de agua es leer los fundamentos reales no los "internos!!!
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Última Edición: 17 años 2 meses antes por gaboaranda.
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