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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Sustitucion Patronal
- VENGADOR ANONIMO
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antes que nada un placer saludarlos asi como agradecerles su atencion a mi duda....ciertamente hay trabajadores que si estuvieron con el patron anterior el asunto es q el patron x ya no tiene nada que ver con esa negociacion y se quedo una hermana con dicho giro esto es el patron Y....por lo que me comentan les van aplicar el 290 a como de lugar....
BUENOS DIAS FEGA
Lamentablemente no comentas nada en relacion con la transmicion de lo bienes para el ejercicio de la actividad, que es lo mas importante.
Pero creo que efectivamente le aplicaran el 290 de LIMSS al patron sustituto.
Gracias por tu respuesta es un placer sabr que los comentarios lograron su objetivo, de despejar la duda.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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¿Como lograr que no califiquen como sustitucion patronal algo que asi lo grita?, simple, si no lo es... pregunta, ¿Fue o no sustitucion patronal?, vamos a suponer que no lo fue, ¿Que elementos tienes para demostrar que no lo fue?, en tu planteamiento inicial comentas que el patron x tiene al menos 3 años de haber dejado de laborar, me imagino cuentas con la suspension ante el fisco, bajas de trabajadores, baja en ISN y mas... comentas que el patron Y tiene 8 meses trabajando, igual se debe contar con documentales de alta en distintas dependencias...
El lapso de tiempo me parece puede jugar en favor del patron Y, lo malo es que a segun se pronostica no podra presentar documentales del extinto patron x, ya que seria delatar que sabe donde encontrarle...
El lapso en que X desaparece y la aparicion de Y, ¿El negocio estuvo cerrado?
Si realmente NO es sustitucion patronal, siempre habra forma de demostrarlo y en consecuencia de defenderse... bueno incluso siendolo existe forma de desvirtuar... pero me parece que aqui en el foro puedes decirnos la realidad...
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- Luis
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Un placer saludarte, Coincido con Gil, hace falta mas informaciòn porque asi parece pato, ademàs el buen Vengador te esta ofreciendo ayuda y no le tomas la palabra. Recuerda que al constituirse una nueva persona física con actividad empresarial o moral diferente al anterior patrón y celebrar nuevos contratos con los trabajadores de referencia; aunado al hecho de que no existe transferencia de los bienes afectos a la negociación, requisito sine quanon para que se lleva a cabo una sustitución patronal, resulta jurídicamente improcedente que la autoridad laboral pretendiera requerir el cobro de adeudo alguno.
Este criterio se puede sustentar con los siguientes criterios de los tribunales, los cuales pueden hacerse valer de ser necesario:
SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica económica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica, propiedad de una persona y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del trabajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona , sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se generó la relación de trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 60/91. Mercedes Zamora López de Torija. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: VII-Junio. Pagina: 444
SUSTITUCION PATRONAL, LA UBICACIÓN EN EL MISMO DOMICILIO Y LA IDENTIDAD DEL GIRO COMERCIAL DE UNA EMPRESA, NO ESTABLECEN LA CERTEZA DE LA. La circunstancia de que en el juicio laboral se encuentre acreditado que en el mismo domicilio en que se localizaba la empresa demandada se ubique una diversa empresa y la identidad de la actividad comercial de ambas negociaciones, no establece la certeza de la existencia de la sustitución patronal, pues para que esto suceda es necesario demostrar que el patrón cuya sustitución se atribuye haya adquirido parcial o totalmente el patrimonio de la empresa en que prestó sus servicios el actos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 533/96.- Bulfrano Verónica Vargas.- 23 de octubre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Clementina Ramírez Monguel Goyzueta.- Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: IV, Noviembre de 1996. Tesis: VI. 2º.67 L. Pagina: 526.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Padawan
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- VENGADOR ANONIMO
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Trato de leer todos sus comentarios, solo que en algunos de ustedes se me hace casi imposible, ya que los escriben en color rojo, les pregunto hay alguna razon para ello.
No se preocupe usted de nada, el contenido del mensaje es lo importante,usted tiene su razon para no gustarle el color ,como yo tengo la razon de que me guste escribir en rojo.
Si le molesta mi escritura, no leea usted algo que le lastima su vista, hacerlo es una tonteria, porque afecta su salud, cuidese.
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- fega
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saludos!
FEGA
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