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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Modificacion de Salario Extemporaneo
- Claudia
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
1.-¿Me fincaran Capital Consitutivo? ella aun no ha cobrado la incapacidad , y las cuotas obrero patronales fueron cubiertas con el salario de la modificacion extemporanea.
2.-Si fue de forma expontanea, me pueden multar?
3.-Como le va a pagar el imss al trabajador?
Gracias,por su ayuda de antemano:(
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Pregunta necesaria sus modsal fueron a la alza o a la baja y con que fecha las envio??
Saludos
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- Claudia
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
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- Claudia
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Si el Patron presenta de manera extemporanea el aviso de modificacion de salario y este es inferior respecto a aquel que tenía registrado con anterioridad, se toma como fecha de modificación del salario, la fecha de presentación del aviso respectivo. Si es superior al que se tenía registrado y se otorgaron prestaciones en dinero al trabajador en menor cuantía por estar mal reportado su salario, se fincarán los capitales constitutivos correspondientes. En caso de no haberse otorgado prestaciones en dinero solo se cobrarán las multas, recargos y actualizaciones que en su caso procedan.
Para minimizar los riesgos de aplicación de capitales constitutivos, el patrón puede presentar el aviso de modificación de salario un día antes de la fecha en que surte efectos el aviso, reportando en la fecha de movimiento, la fecha real de la modificación, por lo que no implica el cobro de un día adicional de cuotas obrero patronales.
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Solo por no dejar....
La fecha del movimiento me imagino que es el 01 de Mayo.
El movimiento se envio el 03 de Mayo.
El movimiento en si, no es Extemporaneo.
Falta saber la fecha de la incapacidad.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Estaba Leyendo en la pagina del imss lo siguiente :
Si el Patron presenta de manera extemporanea el aviso de modificacion de salario y este es inferior respecto a aquel que tenía registrado con anterioridad, se toma como fecha de modificación del salario, la fecha de presentación del aviso respectivo. Si es superior al que se tenía registrado y se otorgaron prestaciones en dinero al trabajador en menor cuantía por estar mal reportado su salario, se fincarán los capitales constitutivos correspondientes. En caso de no haberse otorgado prestaciones en dinero solo se cobrarán las multas, recargos y actualizaciones que en su caso procedan.
Para minimizar los riesgos de aplicación de capitales constitutivos, el patrón puede presentar el aviso de modificación de salario un día antes de la fecha en que surte efectos el aviso, reportando en la fecha de movimiento, la fecha real de la modificación, por lo que no implica el cobro de un día adicional de cuotas obrero patronales.[/quote]
Claudia no puede regalar el link de esta información?? toda vez que lo resaltado operativamente no opera en modsal!!
Saludos
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