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Pensión por cesantía antes de los 60???

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17 años 1 mes antes #49659 por Albert07
Buenas tardes:

Les comento lo siguiente; esperando me puedan brindar sus valiosos comentarios al respecto.

Tengo un trabajador con 55 años de edad. Y tiene 1400 semanas ya cotizadas. Conforme a esto, le faltarian 5 años, para poder tramirar su pensión por cesantía. (Tener 60 años, 1250 semanas cotizadas y estar desempleado).

Como ven, el trabajador ya rebasa el minimo requerido de semanas; lo que le hace suponer que tiene una cantidad importante de ahorro para su retiro.

Esto lo comento, ya que conforme al 158 LSS, "el asegurado podra pensionarse antes de cumplir las edades establecidas (60 años), siempre y cuando la pensión que se calcule... sea superior...

Es decir, hay la posibilidad de pensionarse antes de los 60 años, siempre y cuando se cumpla esta condición.

Pero sucede que al llegar al IMSS, lo primero que hacen es ver la edad del trabajador, y al ver que aun no tiene 60, le niegan la atención correspondiente... pasando por alto el contenido del 158 LSS.

El punto es, si dada la negativa de los empleados de ventanilla, es procedente realizar una petición por escrito solicitando se calcule la pensión en el sistema de renta vitalicia a fin de verificar si se cumple la condición del 158 LSS para que el trabajador en cuestión pueda acogerse al "beneficio" del mencionado articulo, sin necesidad de esperar a cumplir con los 60.

Gracias anticipadas por sus comentarios.

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17 años 1 mes antes #49660 por gaboaranda
Haber Albert lo que tu pretendes es a mandar al señor a pensionarse al regimen de 1997???

saludos

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17 años 1 mes antes #49666 por Albert07
El trabajador en cuestión, cotizó con la Ley del 73 y del 97.

Corresponde al IMSS, calcular la pensión que correspondería con cada uno de los regímenes, a fin de que el trabajador pueda elegir el que más le convenga.

El problema; el que en el IMSS no le brindan la atención, bajo el argumento de que aun no tiene 60 años de edad; no obstante que el 158 LSS contempla la posibilidad de pensionarse antes de los 60 conforme a lo comentado.

El problema es que el trabajador no puede saber si cumple o no la condición del 158 LSS, dado que en el IMSS le niegan toda atención referente a la pensión diciéndole que aún no tiene 60 años de edad.

La posibilidad legal, existe (158 lSS)
Pero en términos prácticos, existe imposibilidad. Dado que no le brindarán atención necesaria para conocer si se cumple la condición del 158 y poder pensionarse antes de los 60.

Es un circulo vicioso; por lo que cuesitonaba, si sería procedente solicitar ese tipo de información y/o cálculos por escrito, a fin de obtener la información por escrito sin necesidad de tanta burocracia.

Gracias!

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17 años 1 mes antes #49672 por gaboaranda
Albert07 escribió:


Corresponde al IMSS, calcular la pensión que correspondería con cada uno de los regímenes, a fin de que el trabajador pueda elegir el que más le convenga.


Siento contradecirte pero tenemos un fundamento legal para eso:

LSS 1997

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.

Entonces albert, a quien corresponde el derecho de saber con que pensión se va el resto de su vida??

Ahora bien albert, mi interrrogante iba por que esa "posibilidad legal" como tu lo comentas SOLO Y UNICAMENTE VIENE CONTENIDA EN LA LSS 1997!!! tienes que ver es "pequeño detallito"

Entonces??

saludos

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17 años 1 mes antes #49688 por pepesoto
:dry: Hola. El trabajador NO cumple con el requisito de la edad. NO puede pensionarse por NINGUN regimen.

Saludetes,
El Lic.

.

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17 años 1 mes antes #49695 por Gealram
Entonces mi Lic. el art. 158 Limss, en que momento
se aplica? Por que su redaccion es muy clara y esta
contenido en la ley vigente.

O como deberia de interpretarse?

Gracias x compartir tus conocimientos

Saludos

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