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Modificacion de salario en día inhábil

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17 años 3 semanas antes #51230 por sanchezc
buenos días:
Hubo una modificación de salario que tuve del 1 de Agosto, pero presente el aviso el día 7 de agosto.
Las preguntas son:
cuenta sabado y domingo dentro del plazo que son 5 días?
me multarán si me contaron esos días?

Gracias
saludos...

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17 años 3 semanas antes #51233 por Daniel_Gtz
sanchezc escribió:

buenos días:
Hubo una modificación de salario que tuve del 1 de Agosto, pero presente el aviso el día 7 de agosto.
Las preguntas son:
cuenta sabado y domingo dentro del plazo que son 5 días?
me multarán si me contaron esos días?

Gracias
saludos...


Hola..

De donde toma usted esos dias que comenta???

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17 años 3 semanas antes #51239 por gaboaranda
Daniel_Gtz escribió:

sanchezc escribió:

buenos días:
Hubo una modificación de salario que tuve del 1 de Agosto, pero presente el aviso el día 7 de agosto.
Las preguntas son:
cuenta sabado y domingo dentro del plazo que son 5 días?
me multarán si me contaron esos días?

Gracias
saludos...


Hola..

De donde toma usted esos dias que comenta???


Para ayudarle a resolver la pregunta del danny boy, le pido sanchez que revise muy bien lo comentando anteriormente en este tópico

[url=http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/func,view/id,48475/catid,3/
]Modificacion de Salario Extemporaneo
[/url]


Nos dices sus dudas y/o comentarios??

Saludos

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17 años 3 semanas antes #51254 por Albert07
Conforme a la f I del art. 15 de la LSS: Los patrones están obligados a comunicar las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Por otro lado, el CFF en su art 12 señala que: en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos...

Por lo anterior: Dentro de dichos 5 días no se cuentan los sabados ni los domingos.

Esto, dado que el 15 f I expresamente se refieren a días hábiles y para reforzarlo, el 12 CFF expresamente excluye, entre otros, a los sabados y los domingos de todo conteo de plazos expresados en días.

La remisión al CFF, se da con base en el 9 2o p de la LSS.

Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

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17 años 3 semanas antes #51256 por sanchezc
OK. GRACIAS
ES QUE YO ESTABA CONTANDO EL SABADO Y DOMINGO, Y SI ASI FUERA QUE LA AUTORIDAD TOMARA ESOS DIAS MI AVISO TENDRIA QUE HABERLO PRESENTADO A MAS TARDAR EL MIERCOLES, PERO COMOO LO INDICAN ESOS DIAS NO CUENTAN COMO HABILES.

GRACIAS ALBERT Y DANNY

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17 años 3 semanas antes - 17 años 3 semanas antes #51258 por gaboaranda
sanchezc

Si me permite una sugerencia, hay que leer como "cultura general" el CFF, por que mucha información o crierios no establecidos en las legislaciones de seguridad social mexicana emana de el propio Código!!! por una sencilla razon legal conocida como supletoriedad!!! que si usted por lo menos no esta un poco "empapada" como fue su duda actual, hay que tener cuidado!!!


Y si usted quiere seguir aprendiendo y superarse en estas areas, es impresindible esta lectura!!!

saludos
Última Edición: 17 años 3 semanas antes por gaboaranda.

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