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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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“Información contratos prestación de servicios PS1

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17 años 5 días antes #51928 por sanchezcsandra
Amigos en verdad estoy confundida.. :(

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17 años 4 días antes #51951 por gaboaranda
sanchezcsandra escribió:

Amigos en verdad estoy confundida.. :(


HAber sandra se presente este caso....
3er parrafo art 15A dice:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado
previamente al patrón
el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido



Sandra vamos a entender dos conceptos:

Direccion de personal.- En casos y en que situaciones se presenta?? y le aplica a sus empresas?

Notifiación de requermiento.- Esto es solo persiste la obligacion en caso de que el patron (proveedor) no cumpla con sus obligacion, en sus casos se esta dando esto??

esperemos sus respuestas!!

saludos

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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