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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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MODIFICACION DE SDI QUE NO HICE
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Conforme a lo transcrito, extraido del 39-A LSS, se puede ver que:
Las propuestas, son solo eso, propuestas y no más. Es decir, los datos en ellas contenidas no resultan obligatorias para los patrones, sino que para las bases de cotización se deberan observar las reglas del 29 LSS.
Esta es la forma en que debes de proceder, y no tendrás ningun problema, pues como ves, las cedulas deben estar basadas en los datos aportados al instituto y no en simples invenciones de sus mentes locas...
Por otro lado, en caso de que el IMSS diga que tú le aportaste dichos datos, es decir, enviaste las modificaciones de salario, dicho Instituto DEBERA PROBAR tales hechos (avisos), en los que basa su proceder. Para ello, en caso de que te llegue un acto de molestia simplemente debes NEGAR LISA Y LLANAMENTE tales avisos, y en este caso trasladas la carga de la prueba al IMSS.
Esta negativa lisa y llana, en terminos del 68 CFF, ordenamiento al que podemos acurdir con fundamento en el 9 LSS.
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- gaboaranda
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Esta es la forma en que debes de proceder, y no tendrás ningun problema, pues como ves, las cedulas deben estar basadas en los datos aportados al instituto y no en simples invenciones de sus mentes locas...
Por otro lado, en caso de que el IMSS diga que tú le aportaste dichos datos, es decir, enviaste las modificaciones de salario, dicho Instituto DEBERA PROBAR tales hechos (avisos), en los que basa su proceder. Para ello, en caso de que te llegue un acto de molestia simplemente debes NEGAR LISA Y LLANAMENTE tales avisos, y en este caso trasladas la carga de la prueba al IMSS.
Haber albert, antes de aplicarse sus "tradicionales" cuestiones supletorias, si conoce de todas las alternativas que podemos encontrar dentro de la LSS y sus reglamentos?? para defendernos?? ante esta arbitrariedad??? y ademss una pregunta como procederia usted con sus cargas de pruebas? es decir me gustaria que nos describiera segun su apreciaciòn y experiencia como atenderia estos casos?? y ante que autoridad??
Si sabe lo que es el SINDO?? y como se procede en caso de alguna "discrepencia" en ese sistema??
Gracias Compadrito, Edheras por la informaciòn
Esperando las respuestas de alberth, para ver como le hace el par sus "cargas de pruebas", zaraturiz imprima esa circula y analicela por favor, para explicar como debe de actuar, lo legal y lo que SI APLICA!!! es lo que le dijo el lic, asi que comienze por ahi!!!
saludos
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a) Las "tradicionales" cuestiones supletorias, no son mías, sino como dije estan contempladas en el art 9 de la LSS, como usted bien lo sabrá.
b) Dentro de todas las alternativas que podemos encontrar dentro de la LSS y sus reglamentos para defendernos, dígame usted Gabo cual es el medio de defensa idoneo para atacar una propuesta de cédula de determinación?, pienso que no existe alguno, dado que estas son sólo propuestas y el patrón bien puede o no pagar con base en ellas, tan es así que si el patrón no las recibe, la obligación de pagar las COP´S subsiste.
c) El caso planteado se refería a que el IMSS, incluyó dentro de las propuesta de cédula de determinación SDI superiores a los reales, lo que consecuentemente genenraría COP´S tambien mayores a cargo del patrón.
Como comente, la sola emisión de las propuestas no genera obligación alguna para los patrones, sino simplemente tomarlas como son, es decir como simple apoyo.
En el momento en que el IMSS lleghase a requiera el pago de las COP´S con base en ese SDI superiores a los reales, el patrón no tiene más que negan de manera lisa y llana que él ha efectuado tales modificaciones salariales con fudamento en el 68 CFF y por ende, a partir de tal negativa lisa y llana deberá comprobar que tales modificaciones existen, para así poder determinar diferencias a cargo del patrón...
Es mi punto de vista, en ningún momento reste importancia a su comentario ni al de sus compadritos...
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Dice:
a partir de tal negativa lisa y llana deberá comprobar que tales modificaciones existen, para así poder determinar diferencias a cargo del patrón...
Debe decir:
a partir de tal negativa lisa y llana el IMSS deberá comprobar que tales modificaciones existen, para así poder determinar diferencias a cargo del patrón...
PD. No se trata de pelear con el IMSS, simple y sencillamente aclararle que erróneamente incluyo SDI irreales, y se le pide que si estima que esos son los SDI, pues que lo compruebe, eso es todo...
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- zarateruiz
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Como lo comente anteriormente, al ver en la pagina del IDSE esos movimientos de salario ya los tiene registrados el IMSS al hacer la confronta, luego entonces los cometarios que debo seguir es que debo hacer caso omiso a pa propuesta y pagar mediante la emision de COP´s por medio del SUA y despues ir a la
subdelagacion a que los señores de afiliacion y vigencia me prueben el porque me estan determinado una modificacion de salario si yo no los hice ademas de que en el link de la propia pagina (IDSE) no aparecen esos movimientos realizados.
hijole que trauma saben que .... se me hace que los del IMSS se quieren ir por la libre autodeterminando COP´s por medio de los salarios minimos profesionales ya cheque los que corresponden al giro del registro patronal pero no
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