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PRESCRIPCION DE VACACIONES

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52259 por marco.cortez
Buen dia a todos,

Tengo una duda respecto al pago de las vacaciones de un empleado en finiquito, un empleado con fecha de ingreso marzo 2008, y baja agosto 2009, no gozó de sus vacaciones correspondientes al primer año de labores pues así lo prefirió, solo se pagó la prima. Y en el finiquito el ex empleado se inconformó pues se le calculó solo lo proporcional a vacaciones del segundo año. Sin embargo la LFT en el art. 516 dice que las acciones de trabajo prescriben al año a apartir del dia en que se vuelven exigibles, y el art. 81 dice que el patrón dispone de 6 meses para avisar a los empleados en que periodo podrán gozar de sus vacaciones, entonces por razonamiento puro prescriben al año y medio, si estoy dentro de ese periodo si se deben pagar en finiquito si no las gozó, o estoy en un error?
Última Edición: 16 años 11 meses antes por marco.cortez.

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16 años 11 meses antes #52262 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: PRESCRIPCION DE VACACIONES
Hola Marco:

Un placer saludarte, creo que deberias ver si los plazos que indicas en tu comentario son los correctos,ya que el año de servicios lo cumple en marzo de 2009 por lo que dicho trabajador puede reclamar con toda justicia que no se le ha enterado el pago de su disfrute de vacaciones. Ojalà que la siguiente tesis te sea de mejor utilidad.

Novena Epoca
Instancia Segunda Sala
Tesis 2a/J. 1/97
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto por el art 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SERVICIO; y de acuerdo con el artìculo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripciòn de la acciòn para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE CONCLUYE ESE LAPSO DE SEIS MESOS, dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, porque hasta la conclusion de ese termino es cuando la obligacion se hace exigible ante la junta, mas no a partir de la conclusiòn del perìodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrpon cuenta con seis mese para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote ese plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo indicado.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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