- Mensajes: 111
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
AYUDA URGENTE
- pepeobregon
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
16 años 9 meses antes #55467
por pepeobregon
AYUDA URGENTE Publicado por pepeobregon
por favor, tenemos una empresa y no habiamos dado de alta a los empleados, porque era cambio de patron, y anoche nos habla una empleada que su esposo esta internado en la 33 y no quieren darle atencion, rapido le doy la alta con fecha del dia 1, pero siguen sin querer darle atencion
segun tengo entendido nos van a cobrar como si fuera el mejor hospital, como ven ? que hago?
el patron, por querer ahorrarse algo dijo que nos esperaramos, pero nunca pensamos que nos iba a pasar esto
que hago?
segun tengo entendido nos van a cobrar como si fuera el mejor hospital, como ven ? que hago?
el patron, por querer ahorrarse algo dijo que nos esperaramos, pero nunca pensamos que nos iba a pasar esto
que hago?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #55469
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
Como que esta INTERNADO ..........
O SEA, SI LE ESTAN DANDO ATENCION ?............NO ENTIENDO
O SEA, SI LE ESTAN DANDO ATENCION ?............NO ENTIENDO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #55470
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
CAMBIO DE PATRON ?...........HAY QUE VERIFICAR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ANTERIOR
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pepeobregon
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 111
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #55471
por pepeobregon
Respuesta de pepeobregon sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
SI YA LO TIENEN EN OBSERVACION, TODAVIA NO ESTA INTERNADO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #55472
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
CAMBIO DE PATRON?...........VER SI AUN TENIA LAS 8 SEMANAS DE "SEGURIDAD SOCIAL" QUE LE CORRESPONDE A POSTERIORI DE SU BAJA
EN FIN........NO HAY MUCHA INFORMACION AL RESPECTO............PÒR ELLO, SOLO ESPECULO
SALUDOS
EN FIN........NO HAY MUCHA INFORMACION AL RESPECTO............PÒR ELLO, SOLO ESPECULO
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
16 años 9 meses antes - 16 años 9 meses antes #55474
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
PEPEOBREGON TENEMOS LO SIGUIENTE:
1.-Lo que tengan que cobrar lo van a cobrar es decir, ya no hay marcha atras ahorita lo que importa es la salud del señor
2.-Un cambio de patron, se tiene que hacer mediante el formato afil-01, en la parte de atras viene lo que se conoce como sustitución patronal!! es decir, era más fácil preguntar como se hacia ese tramite antes que ahorita dar una media solución
3.-Los capitales constitutivos se generan por lo siguiente:
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la
fracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a
una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus
intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la
cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de
reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en
su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el
tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar,
así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe
de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de
servicios a pacientes no derechohabientes.
Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las
prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y
el valor actual de la pensión, que correspondan.
De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o,
en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al
concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales
constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente
emitidos.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los
seguros del régimen obligatorio
4.-Cuando tenia que proceder el "cambio" como usted lo manifesta de patron??
5.-A quien aplica los capitales?
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de
las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley..
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, imitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones
correspondientes señaladas en la Ley.
Saludos
1.-Lo que tengan que cobrar lo van a cobrar es decir, ya no hay marcha atras ahorita lo que importa es la salud del señor
2.-Un cambio de patron, se tiene que hacer mediante el formato afil-01, en la parte de atras viene lo que se conoce como sustitución patronal!! es decir, era más fácil preguntar como se hacia ese tramite antes que ahorita dar una media solución
3.-Los capitales constitutivos se generan por lo siguiente:
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la
fracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a
una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus
intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la
cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de
reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en
su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el
tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar,
así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe
de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de
servicios a pacientes no derechohabientes.
Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las
prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y
el valor actual de la pensión, que correspondan.
De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o,
en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al
concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales
constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente
emitidos.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los
seguros del régimen obligatorio
4.-Cuando tenia que proceder el "cambio" como usted lo manifesta de patron??
5.-A quien aplica los capitales?
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de
las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley..
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, imitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones
correspondientes señaladas en la Ley.
Saludos
Última Edición: 16 años 9 meses antes por gaboaranda.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
Tiempo de carga de la página: 0.945 segundos