REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- gaboaranda
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art 77 LSS
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
Artículo 88.
Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus
familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de
avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y
en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se
viera disminuido en su cuantía
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley
Este último párrafo aplica unicamente antes del incidente o en su caso enfermedad del familiar
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- pepeobregon
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gracias
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- Daniel_Gtz
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ya hablamos a T social, parece que si van a valer, porque tenemos 5 dias de fecha para dar de alta, como lo dimos con fecha de 1-dic, si va a valer, Dios quiera, porque pensabamos sacarlo a una clinica particular, pero le hicieron firmar un pagare a la sra. (esposa) pero ahorita en la sub-del me dicen que ya cuando aparezca en la clinica la confirmacion de alta, le regresan el pagare, porque lo presente en tiempo
gracias
Hola....
Si vio el art que le menciona el buen Gabo????
Quiza... ijoles.... ya ni se... quiza hubiera sido mejor llevarlo a algun hospital privado... posiblemente selga mas caro el capital...
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- pepeobregon
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O SEA, QUE COMO SI ENTERE AL IMSS DENTRO DE LOS 5 DIAS QUE MARCA EL ARTICULO 15, NO VA A PROCEDER??
porque ahorita hable a la sub-delegacion con la encargada de cobranza de capitales constitivos, y dice que como era enfermendad general y no accidente o riesgo de trabajo, NO se va a cobrar capital constitutivo, aunque la atencion se la hayan dado antes de que yo enviara via internet mi aviso de alta, ahora bien, yo pensaba que de perdido nos cobraban de cuando ingreso hasta que se impactara en mis comutadoras mi alta, pero ella dice que no que no me van a cobrar nada, me lo aseguro mucho, como quiera voy a ir alla
saludos
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