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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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EXIME A LA EMPRESA EL PAGO DE INFONAVIT??
- luluca
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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UNA PREGUNTA ALGUIEN HA TENIDO UN CASO SIMILAR EN EL QUE UN TRABAJADOR MENCIONA QUE DESDE QUE CONTRATO SU CREDITO INFONAVIT EL HA PAGADO VOLUNTARIAMENTE SUS CUOTAS A PESAR DE ESTAR DADO DE ALTA EN UNA EMPRESA??? EXISTE ALGUN FUNDAMENTO QUE EXIMA A LA EMPRESA DE ESA RESPONSABILIDAD??
LA CUESTION ES QUE LO ACABAMOS DE DAR DE ALTA Y AUTOMATICAMENTE EL INFONAVIT LO DETECTO Y APARECE EN MIS CUOTAS DEL INFONAVIT.
SALUDOS
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Volteale la tortilla (como comunmente se dice)....
Dile que te fundamente lo que te dice.
Por lo pronto, le comento que en el foro ya se ha hablado del tema (a partir de cuando estoy Obligado a retener la amortizacion para anterarla a Infonavit) cosa de buscarls tantito.
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- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, ha ocurrido casos similares al que señalas, donde el patròn no ha retenido y que el trabajador lleva a cabo su amortizaciòn del crèdito correspondiente, en ese tipo de situaciòn, la autoridad requiere al patron los bimestres en los cuales debiò haber retenido al trabajador y le indica al trabajador que dichos pagos efectuados por èl, seran tomados en cuenta en su adeudo correspondiente.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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BUEN DIA¡¡¡
DESDE QUE CONTRATO SU CREDITO INFONAVIT EL HA PAGADO VOLUNTARIAMENTE SUS CUOTAS A PESAR DE ESTAR DADO DE ALTA EN UNA EMPRESA??? EXISTE ALGUN FUNDAMENTO QUE EXIMA A LA EMPRESA DE ESA RESPONSABILIDAD??
Luluca se la pongo un poco más fácil de entender, la invito a echarse un clavado dentro de los extensos mundos de legislacion del infonavit, que al tema encontramos con las REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES
Y dentro de ellas tenemos lo siguiente:
VIGÉSIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá la cuota fija mensual en veces el salario mínimo,....
Para este propósito, es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta
sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. ....
Entonces si el trabajador para formalizar el crédito(conforme a reglas del propio instituto) fue capaz de presentar un aviso de retención de descuentos, a su patron, ahora ese patron como seria capaz de NO CUMPLIR con una de sus obligacion contenidas dentro de la propia LINFONAVIT???
Es decir existen fundamentos que ni los acreditados ni patrones deben de saltarse asi por sus ganas de querer hacer la cosas eeeh, abusados!!
saludos
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- pepesoto
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LA CUESTION ES QUE LO ACABAMOS DE DAR DE ALTA Y AUTOMATICAMENTE EL INFONAVIT LO DETECTO Y APARECE EN MIS CUOTAS DEL INFONAVIT.
El Lic.
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- luluca
- Autor del tema
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