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Registro de beneficiario (caso de la vida real)

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16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #57474 por CPVICENTEM
Buenas noches a todos.

Les voy a platicar el siguiente caso espero puedan comentarme al respecto y agradezco de forma anticipada sus comentarios.

Es complemento al tema que hace dias habia puesto en el foro y es lo siguiente:

Una persona tiene una hija de 18 años (ya casi los 19) la cual tiene un problema del tipo renal que la imposibilitado para todo, de hecho dejo de ir al bachillerato, el papá por sus propios medios (tiene su oficio - es su propio patrón) la ha llevado al doctor (privado y del sector salud), por lo costoso de la atención médico busco adicionalmente otro trabajo en donde el patrón lo va a dar de alta en el seguro social.

Atendiendo a lo dispuesto en la LSS en su art. 84 en su fracción VI, entiendo que dicha hija puede registrarse como beneficiario del papá (trabajador)

El día de hoy acudí a la IMSS y me dicen que no se puede registrar como beneficiaria la hija, solo que la hubiera registrado antes de la mayoria de edad para que el Instituto hubiera certificado la incapacidad o bien que tenga una constancia de estudios.

¿es correcto lo que dice el IMSS? en su caso. ¿Qué se puede hacer?

Saludos

Atte

Vicente :)
Última Edición: 16 años 7 meses antes por CPVICENTEM.

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16 años 7 meses antes #57493 por gaboaranda
Mi chente de pura casualidad no has visto alguna de las opciones que se platico en este topico:

Opciones de aseguramiento

Checalas y nos dices por fa

Se me ocurre que al ser el su propio patron hay algo para el en esas opciones

nos dices porfa?

Sobre todo pensando en la hija de el

saludos

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16 años 7 meses antes #57522 por sosgtorreon
Comentas que el papa mediante la aplicacion de recursos propios se las ha ingeniado para darle la atencion medica a la hija, tanto en el sector privado como SECTOR SALUD, ¿Ante cual dependencia ha acudido con anterioridad?, supongo que en su momento le registro como beneficiaria, eso debe servir...

Igual expones que por los costos el papa busco y consiguio un trabajo, en el que el patron va a cumplir con su obligacion y le va a afiliar al IMSS, lo que sin duda convierte al papa de esta señorita en DERECHOHABIENTE del IMSS. Y a la hija en BENEFICIARIA. Nada mas para precisar y no por fastidioso, ¿La relacion de trabajo es real, no hay simulacion, no es un favor que le este haciendo un compadre ni nada por el estilo?

Vamos dando por descontado que la relacion de trabajo es real, dices que el personal de archivo -control- del IMSS
esta indicando como requisito para que el papa pueda registrar a su hija como beneficiaria el que la tuviera como tal antes de la mayoria de edad, ¿Cierto?, aqui conviene regresarnos al primer parrafo de esta mi participacion.

Te soy franco, ignoro si tal requisito aplica o tiene fundamento legal, aqui conviene convocar la participacion de los conocedores del tema, Gabo, Daniel, Luis, Mistico, Huracan o el Lic PPSoto.

Yo quiero suponer que no, que el empleado se esta inventando el requisito, dado que el padecimiento o la incapacidad puede generarse con posterioridad a la mayoria de edad, lo que no le elimina de ubicarse en la hipotesis de Ley, es decir, LSS señala que el hijo sea incapaz, no disponiendo como requisito que lo sea de nacimiento, pero insisto, esperemos el comentario de los que del tema saben.

Anticipando a que mi expeculacion fuera incorrecta y que el personal del IMSS no este inventando nada, una salida seria matricular a la hija en cualquier escuela con REVOE, para cumplir con el requisito de que este estudiando... que no vaya a clases y la den de baja, pero despues de obtener la constancia y realizar el registro ante el IMSS.

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16 años 7 meses antes #57539 por Luis
Hola Vicente:

Un placer saludarte, siento que debe el trabajador acudir directamente con el director de la Unidad Mèdico Familiar que le corresponde y armar un 16 de septiembre, basandose claramente en lo que menciona el art. 84 LSS:
CAPITULO IV

DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

SECCION PRIMERA

GENERALIDADES

ARTICULO 84. QUEDAN AMPARADOS POR ESTE SEGURO:

I. EL ASEGURADO;

VI. LOS HIJOS DEL ASEGURADO CUANDO NO PUEDAN MANTENERSE POR SU PROPIO TRABAJO DEBIDO A UNA ENFERMEDAD CRONICA, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, HASTA EN TANTO NO DESAPAREZCA LA INCAPACIDAD QUE PADECEN O HASTA LA EDAD DE VEINTICINCO AÑOS CUANDO REALICEN ESTUDIOS EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Como se podra observar no importa la edad del beneficiario por lo que deben respetar su derecho correspondiente y otorgar el dictamen señalado.
www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/dict_incp_benef.htm

Saludos y estoy a tus ordenes.

:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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