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3 DIAS DE DESCANSO POR MATRIMONIO ?

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16 años 6 meses antes #58501 por legser86
Buenas tardes compañeros, alguien sabe si los famosos 3 dias de descanso por matrimonio que la empresa otorga a un empleado son obligatorios ? o solamente es si el patron asi lo quiere ?

y si estan en la ley me ayudarian con el fundamento legal porfavor?

gracias...

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16 años 6 meses antes #58502 por Daniel_Gtz
legser86 escribió:

Buenas tardes compañeros, alguien sabe si los famosos 3 dias de descanso por matrimonio que la empresa otorga a un empleado son obligatorios ? o solamente es si el patron asi lo quiere ?

y si estan en la ley me ayudarian con el fundamento legal porfavor?

gracias...


Hola...

Si dichos dias vienen en el contrato (individual o colectivo) tiene que darselos.. si no, no hay nada en ley que le indique que le debe de dar dichos dias.

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16 años 6 meses antes #58510 por legser86
:laugh: :laugh: ni siquiera hay contratos.

Ok muchas gracias Daniel_Gtz.

Buen dia !!

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16 años 6 meses antes #58513 por Daniel_Gtz
legser86 escribió:

:laugh: :laugh: ni siquiera hay contratos.

Ok muchas gracias Daniel_Gtz.

Buen dia !!


Hola...

Tambien recuerda que muchas veces la costumbre se hace ley...

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16 años 6 meses antes #58519 por pepesoto
:dry: Hola. Lo que necesita este pais es trabajar, no buscar pretextos... no hay nada en la ley, ni creo que haya un guapo (en las criticas condiciones actuales), que se atreva a querer otorgar este tipo de "prestaciones".

El crítico,
Lic.

.
B)

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16 años 6 meses antes #58534 por Alberto FC
legser86 escribió:


...los famosos 3 dias de descanso por matrimonio que la empresa otorga a un empleado son obligatorios ? o solamente es si el patron asi lo quiere ?


Por ley, solo le corresponde:

- El dia de descanso por cada 6 dias de trabajo.

- Los 6 días de descanso por el primer año de servicios.

- Los descansos obligatorios previstos mencionados en el 74.

Estos, serán de descanso OBLIGATORIO y gon goce INTEGRO DE SALARIO.

Al no estar previsto en ley el famoso descanso por matrimonio, no es obligatorio.

Sin embargo, hay que recordar que la lft preve las prestaciones minimas, por lo que patrón y trabajador pueden pactar prestaciones adicionales, cuya lectura es: Mayores beneficios a los trabajadores y mayores cargas/obligaciones a los patrones.

Por lo que antes de su implementación hay que evaluar el impacto que tendran en el patrón (financieramente hablando).

Esto, ya que en caso de otorgar esa famosa prestación, se vuelve "condición de trabajo" obligatoria aun cuando no este escrita, pues en materia laboral el contrato no debe ser escrito necesariamente pues la falta de esta formalidad le es imputable al patron por lo que no puede derivar el perjuicios para los trabajadores.

Al ser una condición laboral, el patrón ya no podrá despues desaparecerla de manera unilateral, es decir que hoy se la otorga pero al cabo de un tiempo decide ya no, pues de hacerlo así, el trabajador bien puede rescindir el contrato laboral (aun cuando no conste por escrito) argumentando MODIFICACION UNILATERAL DE LAS CONDICIONES LABORALES PACTADAS.

En sintesis, antes de implementarla, ve la viabilidad y las implicaciones que conlleva.

Puedes tal vez pactar menos días, o pactar los 3 pero sin goce de salario u otra forma similar, de tal suerte que beneficies a los trabajadores sin perjudicar de más al patrón.

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