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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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EMPLEADO EN DEMANDA CON CREDITO INFONAVIT
- FELIPE FIGUEROA
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
ALGUIEN DE USTEDES HA REALIZADO UNA SUSPENSION DE CREDITO INFONAVIT POR LA RAZON DE QUE ESTE EN DEMANDA LABORAL. ES DECIR, COMO ME PUEDO YO AMPARAR EN DADO MOMENTO ANTE UN REQUERIMIENTO POR FALTA DE PAGO DE UNA PERSONA EN DEMANDA, ES DECIR QUE LA PERSONA NO SE LE ENTERA PORQUE SU RECIBO SALE EN CEROS Y NO TIENE DE DONDE DESCONTARSELE
LE AGRADECERIA SI ME COMENTARAN FUNDAMENTO DE LEY Y SI ALGUIEN LO HA REALIZADO , EN QUE DEPARTAMENTO LO HACE Y QUE TIENE QUE PRESENTAR?
SALUDOS A TODOS
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando
>> no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
Dicho 33 dispone:
- Si las ausencias son por periodos menores de quince días, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;
- Si las ausencias son por periodos de quince días, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador.
Los otros 2 supuestos los omitimos, dado que se refieren a incapacidad y huelga.
Como se vé, la obligación del patrón sigue vigente, esto, dado que el juicio laboral no puede resolverse en menos de 15 días, que es el lapso que puedes dejar de pagar salarios (y por ende enterar descuentos) sin necesidad de presentar el AVISO DE BAJA.
A partir de 15 días, para dejar de enterar descuentos debes de (siempre que) presentar el aviso de baja oportunamente.
Ésto último lo veo inviable, dado que si estae n juicio y presentas el aviso de baja, a fin de ahorrarte los enteros, ya te metes en un problema de indol laboral dado que:
El aviso de baja (o la terminacion de la relacion laboral), no tiene causa en el hecho de que el patrón no quiera hacer los enteros correspondientes, es decir: "Te despido porque no quiero enterar los descuentos".
Ésta baja, se tipificaría como un despido injustificado dado que el motivo entrecomillado no esta reconocido laboralmente.
Como coloquialmente se dice, se taparía un hoyo, pero se destaparía otro mayor, es decir, presentarias la baja para no pagar las cuotas pero al mismo tiempo le das armas a tu hasta ahora trabajador para decir ME DESPIDIÓ INJUSTIFICADAMENTE.
La razon de los plazos mencionados, tiene su base en la lógica, es decir:
Que relación de trabajo se mantiene vigente sin que medie salario? ilógico. De allí la exigencia de que si no estas pagando salario, presenta el aviso de baja. Cosa que en tu caso no es posible por lo comentado.
Como el juicio sigue su curso; prevé la posibilidad de que el laudo te resulte condenatorio es decir tú patrón eres culpable, por ende la relacion de trabajo NUNCA TERMINO, NUNCA SE INTERRUMPIO.
En ese caso, pagale salarios caidos, bajo ese escenario, y dado que no hubo interrupcion, hay salario, por ende, la obligación de entero de descuentos indudablemente, solo que para cuando termine el juicio habra que adicionar a los descuentos "omitidos" sus accesorios correspondientes, es decir, actualización y recargos.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Precisamente hace unos dias le hice la siguiente consulta al Lic PPSoto:
Daniel preguntó:
Hola Lic.
Tengo el caso de un trabajdor que esta en este momento (ya tiene cerca de 1 año) esta en proceso de demanda laboral. El tiene credito de Infonavit. Hay forma de que el Infonavit no me lo cobre??, o mas bien, de yo no pagarselo, ya que no le estoy reteniendo???
Alguien me comento que hiciera lo siguiente, mas no creo que sea lo correcto:
1. No pagar la amortizacion.
2. Esperar a que me generen diferencias.
3. Cancelarlas con el documento de la demanda.
Lic. Pp Soto respondió:
Hola Daniel. Efectivamente, Usted puede cancelar las diferencias que le llegaran a fincar el infamevit, con el documento del juicio en proceso. No duele na´a...
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- FELIPE FIGUEROA
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AHORA EL TRBAJADOR EN DEMANDA OBVIAMENTE DEJO DE TRABAJAR Y POR CONSECUENCIA NO SE LE RETRIBUYE CON SALARIO ...ENTONCES ¿COMO PUEDO YO ARGUMENTAR EN QUE NO SE LE RETUVO PORQUE NO ESTA TRABAJANDO ,ES DECIR, EL TRABAJADOR ESTA FALTANTE A SU TRABAJO.
AHORA EL ARTICULO 47 DEL MISMO ORDENAMIENTO ME DICE QUE "DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSION LABORAL NOTIFICADA AL INSTITUTO POR EL PATRON , EL TRABAJADOR SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA AMORTIZACION DE SU CREDITO.." QUIERO SUPONER QUE ES ACORDE AL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y AL REVISAR LA LFT , ME ENUMERA CAUSALES PERO NINGUNA SOBRE JUICIO LABORAL Y MUCHO MENOS SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR EN CUANTO A LA AMORTIZACION.
COMO PUEDO REVOCAR ESTA ARGUMENTACION DEL INSTITUTO (ART.46 PARRF. 2) PARA QUE LA EMPRESA NO PAGUE LA AMORTIZACION.
SALUDOS !
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- pepesoto
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1 saludo,
El Lic.
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- FELIPE FIGUEROA
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SALUDOS Y GRACIAS
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