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¿Las amortizaciones son contribuciones?
- William
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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En la revista Defensa Fiscal publicaron un artículo en donde la editorialista alegaba que las amortizaciones no son contribuciones, y que por tanto, la imposiciòn de las multas por la falta de pago de las mismas no se puede fundamentar en el art. 76 del CFF. ¿Ustedes que opinan al respecto?
Hola William....
Como dijo Nino...
Y usted que opina???
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- julioe
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Saludos.
jcem
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Todo lo entrecomillado (4 párrafos) fueron tomados de Wikipedia
"La amortización es un término económico y contable, referido al proceso de distribución en el tiempo de un valor duradero. Adicionalmente se utiliza como sinónimo de depreciación en cualquiera de sus métodos.
Se emplea referido a dos ámbitos diferentes casi opuestos: la amortización de un activo o la amortización de un pasivo. En ambos casos se trata de un valor, habitualmente grande, con una duración que se extiende a varios periodos o ejercicios, para cada uno de los cuales se calcula una amortización, de modo que se reparte ese valor entre todos los periodos en los que permanece.
Amortizar es el proceso financiero mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda por medio de pagos periódicos, que pueden ser iguales o diferentes.
En las amortizaciones de una deuda, cada pago o cuota que se entrega sirve para pagar los intereses y reducir el importe de la deuda."
Mi opinión es que si proceden de un adeudo fiscal, para el cual se concedieron plazos (amortizaciones), la autoridad hizo firmar previamente un reconocimiento de que siguen siendo contribuciones. Habría que ver como está dicho documento.
Saludos
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- pepesoto
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Salu2,
El Lic.
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Saludos cordiales.
Para mi es un adeudo por un préstamo y no es contribución. La contribución es la que se establece en leyes como una obligación de contribuir con la administración federal, pero en este caso, se obtiene un préstamo de parte los fondos que maneja el INFONAVIT, y se restituyen en base a pagos periódicos, con los incrementos que al contratar el crédito fueron establecidos entre las partes.
El problema es que utilizan como "recaudadores" a los patrones y les establecen obligación de hacerlo, de enterarlas y de pagar MULTAS IMPUESTOS Y ACTUALIZACIONES por algo que no es ni siquiera deuda del propio patrón. Ahí es donde los maneja como contribuciones y los trata fiscalmente.
Yo opino que no tienen bases sólidas para darle tal tratamiento, pero como son cifras pequeñas y si no las pagan se sienten culpables ya que si las retuvieron, no hay interés de parte de los patrones en defenderse de algo que le puede salir mas caro al pagar honorarios y además tener molestias administrativas para atenderlas, que lo que le pueden cobrar de multas, actualizaciones y recargos.
En otras palabras... hemos consentido por su costo y por.... flojera, que la autoridad las trate como si fueran contribuciones sin serlo.
Es mi opinión poco calificada.
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