Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Correccion de prima de riesgo

Más
16 años 2 semanas antes #63697 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
Buen día, te comento que el recurso al que te refieres, es sumamente improbable que se resuelva favorable, es por ello que es preferible acceder a medios de defensa más efectivos como el juicio de nulidad y el recurso de inconformidad.
Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 2 semanas antes - 16 años 2 semanas antes #63701 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Correccion de prima de riesgo
Abogada Fiscalista - Graciela Santos escribió:

Buen día, te comento que el recurso al que te refieres, es sumamente improbable que se resuelva favorable, es por ello que es preferible acceder a medios de defensa más efectivos como el juicio de nulidad y el recurso de inconformidad.
Saludos


ok puede ser que este de acuerdo con esto pero.....

SI ya pagaron COP con la nueva prima que defenderia? tomando en cuenda el segundo parrafo del numeral 294 LSS

saludos
Última Edición: 16 años 2 semanas antes por gaboaranda.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 2 semanas antes #63705 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
Independientemente de que ya se haya pagado con la nueva prima, si todavía no fenece el término para impugnar, se puede promover el medio de defensa, y procedería solicitar la suspensión en el juicio. Así, cuando se resuelva favorablemente el medio de defensa, procede solicitar la devolución de lo indebidamente pagado, con la actualización correspondiente. En ese sentido, el haber pagado con la nueva prima, no constituye un acto consentido.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 2 semanas antes - 16 años 2 semanas antes #63706 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Correccion de prima de riesgo
Abogada Fiscalista - Graciela Santos escribió:

si todavía no fenece el término para impugnar, se puede promover el medio de defensa,


Entonces nos falta que nos amplien la informacion para estr seguro de ello!! asi que esperemos ue edith nos diga cuadno fue notificada la multa!!

Toda vez que este topico ya tiene mas de un mes!! de haberse expuesto, por lo que es un hecho el vencimiento en cuanto a plazos

Por que sino lo unico que procederia es lo que comentio el lic ppsoto en su momento nada mas!!

saludos
Última Edición: 16 años 2 semanas antes por gaboaranda.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 2 semanas antes #63708 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
El término de interposición del juicio de nulidad es de 45 días hábiles, por lo que seguimos en tiempo para impugnar

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 2.293 segundos
Gracias a Foro Kunena