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incapacidad
- Contaglz_76
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15 años 10 meses antes #65856
por Contaglz_76
incapacidad Publicado por Contaglz_76
buen dia
tengo un trabajador con incapacidad general de 15 dias, se entiende que el seguro social le pagara solo el 60% de su quinena con el sdi
el patron me ha dicho que le pague su nomina completa y que le pida la incapacidad para cobrarla nosotros y asi el no se veria afectado con la disminucion de su sueldo 60%
es posible eso?
podre meter la incapacidad en el SUA a la hora de efectuar el pago?
O debe de absorberla el patron, porque va salir reflejado en la nomina con sueldo
como siempre gracias por su ayuda...
exito y buenas rolas en la radio........
saludos a todos desde la sultana del norte
tengo un trabajador con incapacidad general de 15 dias, se entiende que el seguro social le pagara solo el 60% de su quinena con el sdi
el patron me ha dicho que le pague su nomina completa y que le pida la incapacidad para cobrarla nosotros y asi el no se veria afectado con la disminucion de su sueldo 60%
es posible eso?
podre meter la incapacidad en el SUA a la hora de efectuar el pago?
O debe de absorberla el patron, porque va salir reflejado en la nomina con sueldo
como siempre gracias por su ayuda...
exito y buenas rolas en la radio........
saludos a todos desde la sultana del norte
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- editor20
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15 años 10 meses antes #65861
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: incapacidad
Contaglz_76, si lo pones en la nómina va a quedar como si hubiese trabajado y está prohibido que alguien con incapacidad trabaje, por eso el IMSS las expide: para que el trabajador no trabaje y se recupere.
Además, si lo pones en nómina van a aparecer descuentos de cuotas obreras (no dices si es SM) que nunca vas a enterar porque SÍ puedes descontar del SUA los días de incapacidad y entonces te quedarían permanentemente abonados en Impuestos por Pagar esas retenciones.
Si usas reloj checador con huella digital cómo le vas a hacer para soportar las asistencias al trabajo.
El resto de lo que le pague el IMSS al trabajador (tú no puedes cobrar su incapacidad) el patrón se lo puede pagar de sus ahorros personales al trabajador, pues mientras no aparezca esa prestación en contrato de trabajo o plan de previsión social y sea de manera general para todos los trabajadores (no para consentidos) la erogación sería no deducible. También debes tomar en cuenta que el resto no necesariamente es el 40% restante pues tú pagas sobre salario nominal y el IMSS le paga sobre SBC que incluye la parte proporcional anual de aguinaldo y de prima vacacional (por lo menos). Empresas he conocido demasiado quisquillosas con los dineros que toman en cuenta la parte de esa dos prestaciones que el trabajador ya recibió por adelantado y se las descuentan al trabajador en diciembre de su aguinaldo y cuando le correspondan sus siguientes vacaciones, pues como sabrás, todos los patrones pagan por adelantado cuotas patronales calculadas sobre percepciones futuras del trabajador que algunas veces no se le pagan nunca.
El último problema que se me ocurre es de si lo pones en nómina pagarías de más el Impuesto Estatal sobre Nóminas que te corresponda.
Saludos.
Además, si lo pones en nómina van a aparecer descuentos de cuotas obreras (no dices si es SM) que nunca vas a enterar porque SÍ puedes descontar del SUA los días de incapacidad y entonces te quedarían permanentemente abonados en Impuestos por Pagar esas retenciones.
Si usas reloj checador con huella digital cómo le vas a hacer para soportar las asistencias al trabajo.
El resto de lo que le pague el IMSS al trabajador (tú no puedes cobrar su incapacidad) el patrón se lo puede pagar de sus ahorros personales al trabajador, pues mientras no aparezca esa prestación en contrato de trabajo o plan de previsión social y sea de manera general para todos los trabajadores (no para consentidos) la erogación sería no deducible. También debes tomar en cuenta que el resto no necesariamente es el 40% restante pues tú pagas sobre salario nominal y el IMSS le paga sobre SBC que incluye la parte proporcional anual de aguinaldo y de prima vacacional (por lo menos). Empresas he conocido demasiado quisquillosas con los dineros que toman en cuenta la parte de esa dos prestaciones que el trabajador ya recibió por adelantado y se las descuentan al trabajador en diciembre de su aguinaldo y cuando le correspondan sus siguientes vacaciones, pues como sabrás, todos los patrones pagan por adelantado cuotas patronales calculadas sobre percepciones futuras del trabajador que algunas veces no se le pagan nunca.
El último problema que se me ocurre es de si lo pones en nómina pagarías de más el Impuesto Estatal sobre Nóminas que te corresponda.
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- pepesoto
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15 años 10 meses antes - 15 años 10 meses antes #65874
por pepesoto
Hola, qué tal. El movimiento que siempre he sugerido, es que el trabajador cobre su incapacidad y el patrón le pague la diferencia en la nómina. A pesar de que esta prestación se encuentra contemplada en el 27-LSS, dada su naturaleza (no se entrega como contraprestacion del trabajo), se puede pelear el que no se integre al SBC (pago de incapacidades).
[size=9pt]PD. Gracias x apoyar[/size] -- imgur.com/pOqCY
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: incapacidad
[size=9pt]PD. Gracias x apoyar[/size] -- imgur.com/pOqCY
Última Edición: 15 años 10 meses antes por pepesoto.
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15 años 10 meses antes #65876
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: incapacidad
ramiro9 o algún administrador, mi comentario que envié ayer ya no aparece en las respuestas, sólo se ve la del Lic. Soto, pero si está considerada en el número de ellas (dos) quise entrar para reenviarla pero aquí sí se puede ver (está antes que la del Lic. Soto) ¿Qué habrá pasado? También entré a Mis Temas y si me aparece lo que significa que el sistema reconoce esa participación pero tampoco se puede ver al abrir el tema, supongo que es error del sistema. Saludos.
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15 años 10 meses antes #65877
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: incapacidad
Si al parecer es eror del sistema, quizas la respuesta se envio cuando el post fue movido a este foro y por ello del error..le pido una disculpa por tal bochornosso error.. y le pido tambisn si fuera posible que enviara de nueva cuenta su respuesta..
Saludos
Saludos
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15 años 10 meses antes #65886
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: incapacidad
ramiro9, sigo su consejo y pego mi anterior comentario que se borró. Gracias y saludos.
Contaglz_76, si lo pones en la nómina va a quedar como si hubiese trabajado y está prohibido que alguien con incapacidad trabaje, por eso el IMSS las expide: para que el trabajador no trabaje y se recupere.
Además, si lo pones en nómina van a aparecer descuentos de cuotas obreras (no dices si es SM) que nunca vas a enterar porque SÍ puedes descontar del SUA los días de incapacidad y entonces te quedarían permanentemente abonados en Impuestos por Pagar esas retenciones.
Si usas reloj checador con huella digital cómo le vas a hacer para soportar las asistencias al trabajo.
El resto de lo que le pague el IMSS al trabajador (tú no puedes cobrar su incapacidad) el patrón se lo puede pagar de sus ahorros personales al trabajador, pues mientras no aparezca esa prestación en contrato de trabajo o plan de previsión social y sea de manera general para todos los trabajadores (no para consentidos) la erogación sería no deducible. También debes tomar en cuenta que el resto no necesariamente es el 40% restante pues tú pagas sobre salario nominal y el IMSS le paga sobre SBC que incluye la parte proporcional anual de aguinaldo y de prima vacacional (por lo menos). Empresas he conocido demasiado quisquillosas con los dineros que toman en cuenta la parte de esa dos prestaciones que el trabajador ya recibió por adelantado y se las descuentan al trabajador en diciembre de su aguinaldo y cuando le correspondan sus siguientes vacaciones, pues como sabrás, todos los patrones pagan por adelantado cuotas patronales calculadas sobre percepciones futuras del trabajador que algunas veces no se le pagan nunca.
El último problema que se me ocurre es de si lo pones en nómina pagarías de más el Impuesto Estatal sobre Nóminas que te corresponda.
Saludos.
Contaglz_76, si lo pones en la nómina va a quedar como si hubiese trabajado y está prohibido que alguien con incapacidad trabaje, por eso el IMSS las expide: para que el trabajador no trabaje y se recupere.
Además, si lo pones en nómina van a aparecer descuentos de cuotas obreras (no dices si es SM) que nunca vas a enterar porque SÍ puedes descontar del SUA los días de incapacidad y entonces te quedarían permanentemente abonados en Impuestos por Pagar esas retenciones.
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El resto de lo que le pague el IMSS al trabajador (tú no puedes cobrar su incapacidad) el patrón se lo puede pagar de sus ahorros personales al trabajador, pues mientras no aparezca esa prestación en contrato de trabajo o plan de previsión social y sea de manera general para todos los trabajadores (no para consentidos) la erogación sería no deducible. También debes tomar en cuenta que el resto no necesariamente es el 40% restante pues tú pagas sobre salario nominal y el IMSS le paga sobre SBC que incluye la parte proporcional anual de aguinaldo y de prima vacacional (por lo menos). Empresas he conocido demasiado quisquillosas con los dineros que toman en cuenta la parte de esa dos prestaciones que el trabajador ya recibió por adelantado y se las descuentan al trabajador en diciembre de su aguinaldo y cuando le correspondan sus siguientes vacaciones, pues como sabrás, todos los patrones pagan por adelantado cuotas patronales calculadas sobre percepciones futuras del trabajador que algunas veces no se le pagan nunca.
El último problema que se me ocurre es de si lo pones en nómina pagarías de más el Impuesto Estatal sobre Nóminas que te corresponda.
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