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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Reglas a cumplir para NO presentar Dictamen IMSS

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15 años 9 meses antes #66803 por Daniel_Gtz

DOF: 03/12/2010
REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.
REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.
1. GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I. Beneficiario: Patrón o sujeto obligado que reciba los beneficios derivados del Decreto.
II. Contador público autorizado: Persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.
III. Patrones obligados: Patrones que de conformidad con la Ley y el Reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
V. Decreto: Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010.
2. AMBITO DE APLICACION
Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales, los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en términos de artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado.
4. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION
Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.
5. PRESENTACION DE LA INFORMACION
5.1 Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente información:
1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.
2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
La documentación señalada en los numerales 2 y 3, de la Regla 5.1, deberá ser presentada en copia certificada y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).
La documentación señalada en los numerales 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Regla 5.1, se presentará en copia simple y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).
5.2 Requisitos para patrones de la industria de la construcción:
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:
1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.
2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.
6. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.
7. LUGAR DE PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario.
8. MEDIOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que se presentarán a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. El resto, se presentará en copia simple o copia certificada y original para cotejo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de las presentes Reglas.
9. BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento.
10. DIFUSION
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones o sujetos obligados respecto de los beneficios a que se refiere el Decreto y las presentes Reglas.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2010.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Cristina González Medina.- Rúbrica.
(R.- 317601)

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15 años 9 meses antes #66809 por gaboaranda
En resumen damas y caballeros si ustedes no presentan dictamen IMSS 2010 el instuto los podra requerir, les podra mandar visita domiciliaria y ademas tienen que presentar a fuerza parte de algunos anexos que se hacen normalmente en los dictamens tradicionales año con año

En pocas palabras este decreto es de DIFICULTADES ADMINISTRATIVAS jejeje ni modo

saludos

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15 años 9 meses antes #66821 por Daniel_Gtz
Mejor a seguir presentando el dictamen???

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15 años 6 meses antes #69386 por uam
Hola a To2

Daniel_Gtz escribió:

DOF: 03/12/2010
REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010.

5. PRESENTACION DE LA INFORMACION
6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.


Al referirse de archivos electrónicos de refiere a:

Archivos de texto (accii), PDF, Excel o Word, alguien sabe que tipo archivos?

Gracias por sus comentarios

Salu2

nada que ver.
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15 años 6 meses antes #69387 por Daniel_Gtz
Hola uam.

Cuando te solicitan este tipo de informacion, te dicen: "de preferencia en excel". Pienso que debe ser a criterio , ya que muchos software en ocasiones no te dan la informacion en algun formato en especifico.

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15 años 6 meses antes #69430 por uam
Hola Daniel_Gtz

Ni modo, a convertir a excel,
ya les avisare como se presentaron.

Muchas Gracias

Salu2

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