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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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conservacion de derechos
- congresista
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SECCION QUINTA
DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.
actualmente cuantas semanas se dan estos servicios despues de quedarse sin empleo?
saludos
congresista
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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- editor20
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- gaboaranda
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editor20 escribió:
congresista, a raíz de los miles de despidos durante lo peor de la crisis, hubo un Decreto presidencial o un Acuerdo de Consejo Técnico, no recuerdo bien, por el cual durante seis meses se iba a tener derecho a la atención médica después de la baja en el IMSS, pero si mal no recuerdo esa disposición sólo FUE TEMPORAL durante 6 meses, FUE!! a principios de 2009, porque nosotros cerramos la oficina en septiembre y aún atendían a un par de personas que habíamos dado de baja en mayo o junio. Saludos.
SALUDOS
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