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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Constructora , debo dar de alta las obras?

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15 años 3 meses antes #71702 por pepesoto
:dry: Hola. Buena observacion del amigo Valles, es decir, si los trabajos de ese bordo se realizan x los trabajadores ordinarios o permanentes del patrón que realiza la obra, no es necesario dar de alta esos trabajos.



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15 años 3 meses antes #71713 por gaboaranda
Y yo que dije???

gaboaranda escribió:

Amiga lo que tienes que evaluar es la cuestion si eso que van a hacer es una "construccion" o no de acuerdo al ART 5 del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

saludos


saludos

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15 años 3 meses antes #71718 por JRVALLES
Disculpe maestro entendi mal su aportacion

Gracias

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15 años 3 meses antes #71733 por pepesoto
:dry: Hola. Ese bordo ES parte de una construcción. Lo que el patrón debe definir si la hacen sus trabajadores de planta o si subcontrata esta parte d ela obra.



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15 años 3 meses antes #71735 por antonio60m
Coincido en el comentario del master pepesoto; se debe definir si es parte de una construccion o es una construccion nueva, en primera. Hay contrato de por medio, o es subcontratada?
Desde mi punto de vista y de acuerdo al 5º del reglamento de inscripcion y .... del Seguro Social existe la obligacion de que toda obra debe de estar registrada. Independientemente de que los trabajadores sean permantentes de la la empresa, o eventuales de la construccion. Porque entiendo que la emepresa es una construccion.

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15 años 3 meses antes #71736 por antonio60m
perdon. es una constructora

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