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Rectificación por el IMSS a prima media
- JGALEZ
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15 años 1 semana antes #74158
por JGALEZ
Rectificación por el IMSS a prima media Publicado por JGALEZ
Buena tarde para todos:
Resulta que llegó a mis manos un caso en el que el IMSS emite una resolución en la que rectifica la prima de riesgo de un patrón ubicándolo en la prima media de la clase V que es donde se ubica este patrón fundamentando en el art. 72 último párrafo de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:
"Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al articulo 73 de esta Ley."
Este patrón si presentó la declaración de grado de riesgo, aunque la presentó extemporánea fue antes de recibir esta resolución comentada.
De momento no encuentro ningún fundamento legal para que el IMSS ignore la declaración extemporánea presentada por el patrón y mucho menos el fundamento para que sea el IMSS quien le imponga lo señalado en el articulo 72 último párrafo de la Ley del IMSS cuando es una opción para el patrón.
Por supuesto que el resultado de declaración es mas favorable al patrón que la prima media 3.58875 contra 7.58875
¿Qué opinan, ha tenido alguien un caso parecido?
!Saludos!
Resulta que llegó a mis manos un caso en el que el IMSS emite una resolución en la que rectifica la prima de riesgo de un patrón ubicándolo en la prima media de la clase V que es donde se ubica este patrón fundamentando en el art. 72 último párrafo de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:
"Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al articulo 73 de esta Ley."
Este patrón si presentó la declaración de grado de riesgo, aunque la presentó extemporánea fue antes de recibir esta resolución comentada.
De momento no encuentro ningún fundamento legal para que el IMSS ignore la declaración extemporánea presentada por el patrón y mucho menos el fundamento para que sea el IMSS quien le imponga lo señalado en el articulo 72 último párrafo de la Ley del IMSS cuando es una opción para el patrón.
Por supuesto que el resultado de declaración es mas favorable al patrón que la prima media 3.58875 contra 7.58875
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- pepesoto
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15 años 1 semana antes #74162
por pepesoto
Hola JGalez. Por supuesto. Es peleable esa rectificación, puesto que el 72 es muy claro al decir "optar". Y en este caso, no optaron, ya que prefirieron cumplir (aunque haya sido extemporáneamente), con la declaración.
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Rectificación por el IMSS a prima media
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- JGALEZ
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15 años 1 semana antes #74167
por JGALEZ
Respuesta de JGALEZ sobre el tema Re: Rectificación por el IMSS a prima media
Muchas gracias por la respuesta Lic.
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15 años 23 horas antes #74351
por E$P@RT@CO
Respuesta de E$P@RT@CO sobre el tema Re: Rectificación por el IMSS a prima media
yo tengo algo parecido y me gustaria saber su opinion y posibles soluciones si es que aun las hay¡¡
durante 20 años tuve varios registros patronales, soy constructora, uno el de toda la vida, correspondiente a la administracion de oficinas generales y todos los demas que fueron dados de alta suspendidos en sus respectivos momentos y lugares repecto del inicio y terminacion de los desarrollos inmobiliarios respectivos
resulta que despues de todo este tiempo que estuve pagando mis cuotas en forma por la parte de administracion( que siempre fue la clase y prima mas baja de todos los registros patronales), tengo una resolucion del imss donde me determina la rectificacion de de mi clase fundamentando art 251 fracc XVI LSS, 29 FRACC II Y 30 FRACC II RLSS( clase V, FRACC 411)
a partir del mes de mayo que es fecha en la que surtira efectos la resolucion( segun el imss) debi pagar las cuotas con la modificacion respectiva, la cual dicha resolucion se me notifica en el mes de julio, y es a partir de entonses cuando pago.
dice tambien que tengo 15 dias habiles para manifestar en contrario mediante escrito, despues de la notificacion, u interponer recurso de inconformidad, ahorita ya no es plazo, ya que no conoci antes del tema, hasta ahora y me interesaria saber si existe un medio para rectificar esta resolucion.
durante 20 años tuve varios registros patronales, soy constructora, uno el de toda la vida, correspondiente a la administracion de oficinas generales y todos los demas que fueron dados de alta suspendidos en sus respectivos momentos y lugares repecto del inicio y terminacion de los desarrollos inmobiliarios respectivos
resulta que despues de todo este tiempo que estuve pagando mis cuotas en forma por la parte de administracion( que siempre fue la clase y prima mas baja de todos los registros patronales), tengo una resolucion del imss donde me determina la rectificacion de de mi clase fundamentando art 251 fracc XVI LSS, 29 FRACC II Y 30 FRACC II RLSS( clase V, FRACC 411)
a partir del mes de mayo que es fecha en la que surtira efectos la resolucion( segun el imss) debi pagar las cuotas con la modificacion respectiva, la cual dicha resolucion se me notifica en el mes de julio, y es a partir de entonses cuando pago.
dice tambien que tengo 15 dias habiles para manifestar en contrario mediante escrito, despues de la notificacion, u interponer recurso de inconformidad, ahorita ya no es plazo, ya que no conoci antes del tema, hasta ahora y me interesaria saber si existe un medio para rectificar esta resolucion.
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- pepesoto
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15 años 17 horas antes #74368
por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Rectificación por el IMSS a prima media
E$P@RT@CO escribió:
Hola Espartaco. Sí lo hay. Se llama juicio en el tribunal fiscal. Hay tiempo y hay quien lo asesore. En mi perfil estan mis datos x si gusta.
El Lic.
...me interesaria saber si existe un medio para rectificar esta resolucion.
El Lic.
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- gaboaranda
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15 años 15 horas antes #74374
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Rectificación por el IMSS a prima media
Ojo Espartaco las notificaciones se tienen que atender de inmediato para efectos de rectificaciones de primas existe tres o hasta cuatro diferentes cosas
Escrito de desacuerdo
Recurso de Incoformidad
Recurso de Revocacion
Juicio de Nulidad que se debe presentar hasta 45 dias habiles despues de la notificacion del mismo
Juicio de Amparo
saludos
Escrito de desacuerdo
Recurso de Incoformidad
Recurso de Revocacion
Juicio de Nulidad que se debe presentar hasta 45 dias habiles despues de la notificacion del mismo
Juicio de Amparo
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