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MULTA INFONAVIT 2DO BIM.2006
- Bettyna
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Aplicaria prescripción??
Gracias
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- puma1
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- Les comparto una postal de Kim Kardashian
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Mellego una multa por un crédito de un trabajador que nose pago, ya que el trabajador no nos informo en su momento, el ya no labora con nosotros, la pregunta es, procede el cobro de la aportación y la multa si el periodo corresponde al 2do bim. de 2006?
Aplicaria prescripción??
Gracias
Bettyna, tienes que considerar varias cosas; primero, ¿cuando se pagaron las aportaciones patronales del bimestre que mencionas? ¿durante el tiempo transcurrido desde la fecha de pago de las aportaciones hasta la fecha en que te llegó la multa no les fue notificado algún documento para el mismo bimestre?
Recuerda lo siguiente:
Ley INFONAVIT
Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones,..........
Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;...........
CFF
Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Familia y Conocimiento.
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- editor20
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En lo referente al CFF, a partir del 17 de mayo de 2006 se cuentan 5 años los cuales también ya transcurrieron.
Todo lo anterior contando que no hubo en ambos lapsos ninguna gestión de cobro.
Extraño caso el que un trabajador solamente labore algunos días de un bimestre y precisamente ese bimestre es el requerido por el infonavit. Mala administración del encargado de Recursos Humanos que no integra a cabalidad un expediente y se espera que el nuevo trabajador "diga" si tiene o no crédito. Lo que yo hacía, en esa época, al conocer el número de IMSS del trabajador de inmediato ingresar a la página del Instituto y averiguar si existía algún crédito. Creo que tu abogado fácilmente tumbará ese requeimiento de pago.
Saludos.
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