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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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amortizaciones infonavit en porcentaje

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14 años 11 meses antes #74595 por cesar4
buenas tardes compañeros del foro:

la semana pasada le llegó a una empresa, requerimientos del infonavit del, 3,4, 5 y 6 bimestre 2007 y 1, 2 y 3 bimestre de 2008, de un trabajador que se cotrato el 27 de mayo de 2007, se solicito la constancia al infonavit y en el aviso aparece la retencion del 20% cantidad que se le estuvo descontando en sus nominas, sin embargo en las emisiones del idse venia en vsm, le comunico esta situacion al trabajador a lo que argumento que habia ido al Instituto y que segun ya se habia arreglado esta situación, en otras ocasiones tambien habia llegado notificaciones y con los pagos hechos y el aviso de retencion siempre se cancelaban los requerimientos, en esta ocasion son el cobro de diferencias de amortizacion y la multa, y nos argumentan en el Instituto que no hay de otra que pagar, pero haciedo cuentas se tendrian que pagar aproximadamente 160,000.00 mas las multas.

¿con lo que argumento, si procedera realizar algun juicio de nulidad o inconformidad, ya que si se pagaron las amortizaciones en menor cantidad, pero se pagaron?

agradezco de antemano sus valiosas opiniones

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14 años 11 meses antes #74597 por Daniel_Gtz
Hola...

En su momento, la empresa debio de ir a Infonavit a revisar que tipo de descuento era el correcto, de acuerdo a los datos emitidos en la emision y aviso respectivo. Y esto, a su vez, comunicarselo al trabajador, para que, en su caso, el acudir a infonavit a hacer lo correspondiente.

Si tu como empresa retuviste menos de lo que infonavit te requiro en las EBA's, pues corresponde pago de diferencia, ya que es lo que tuviste que retener segun la Ley y Reglamentos de infonavit.

Si deseas interponer un juicio de nulidad o recurso de inconformidad, habria que ver a mas detalle la notificacion y requerimientos... sin embargo, te sugiero contactar a un especialista (abogado).

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14 años 11 meses antes #74623 por sosgtorreon
cesar4 escribió:

buenas tardes compañeros del foro:

la semana pasada le llegó a una empresa, requerimientos del infonavit del, 3,4, 5 y 6 bimestre 2007 y 1, 2 y 3 bimestre de 2008, de un trabajador que se cotrato el 27 de mayo de 2007, se solicito la constancia al infonavit y en el aviso aparece la retencion del 20% cantidad que se le estuvo descontando en sus nominas, sin embargo en las emisiones del idse venia en vsm, le comunico esta situacion al trabajador a lo que argumento que habia ido al Instituto y que segun ya se habia arreglado esta situación, en otras ocasiones tambien habia llegado notificaciones y con los pagos hechos y el aviso de retencion siempre se cancelaban los requerimientos, en esta ocasion son el cobro de diferencias de amortizacion y la multa, y nos argumentan en el Instituto que no hay de otra que pagar, pero haciedo cuentas se tendrian que pagar aproximadamente 160,000.00 mas las multas.

¿con lo que argumento, si procedera realizar algun juicio de nulidad o inconformidad, ya que si se pagaron las amortizaciones en menor cantidad, pero se pagaron?

agradezco de antemano sus valiosas opiniones


Preguntas, ¿En que año otorgao el infonavit el credito al trabajador?, ¿Cuanto ganaba el trabajador por mes?, lo que pasa es que si ese (160,000) es el importe equivalente al 20% de su sueldo, pues a uno se le antoja que en cinco años pagaba el total del credito. Cuando dices se solicito la constancia al infonavit y en el aviso aparece la retencion del 20% cantidad que se le estuvo descontando en sus nominas, ¿Te refieres por constancia al Aviso de Retencion?, si es asi, me parece que esa es tu notificacion oficial, dicen los abogados, primero en tiempo primero en derecho...

Esperemos mejores comentarios.

saludos

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14 años 11 meses antes #74625 por Daniel_Gtz
sosgtorreon escribió:

.... ¿Te refieres por constancia al Aviso de Retencion?, si es asi, me parece que esa es tu notificacion oficial, dicen los abogados, primero en tiempo primero en derecho...

...
saludos


Hola...


REGLAMENTO de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Si
de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.

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14 años 11 meses antes #74635 por bandido
caso muy complicado, las EBA son notificaciones para cobro de crédito infonavit, por lo cual, deja sin valor la constancia de retención que hubo, en este caso, pues creo que sería inproductivo interponer un recurso, puesto que es obvio el gran error

salvo haya un error en la notificación y se aproveche para no pagar multas., pues adelante, pero ahorita pudieras ver el descuento de multas que recargos que hace el infonavit

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14 años 11 meses antes #74637 por sosgtorreon
Recontracitando y destacando con otro enfoque;


Daniel_Gtz escribió:

sosgtorreon escribió:

¿Te refieres por constancia al Aviso de Retencion?, si es asi, me parece que esa es tu notificacion oficial, dicen los abogados, primero en tiempo primero en derecho





REGLAMENTO de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Por la redaccion del mensaje inicial me parece que el patron si recibio el aviso para retencion de descuentos, luego entonces no se actualiza el supuesto para que el patron deba considerar las EBA, al menos eso me parece.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.

Primero en tiempo, primero en derecho. ¿O no?



Ni digo ni afirmo, sigo confiando mas en los comentarios de los especialistas en la materia, entre los que desde luego considero y cuento a Daniel.

saludos
sos

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