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COBRO DE INFONAVIT
- Contribuyente
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14 años 9 meses antes #76091
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: COBRO DE INFONAVIT
Yo parto de la premisa de que todos los que participamos en este foro tenemos algún conocimiento básico y que, para obtener un resultado favorable siempre tendremos que defendernos.
Me resulta obvio que habrá que solicitar la cancelación de lo que no procede, diciendo las causas por las cuales se llega a esa conclusión y, si somos lo suficientemente claros y está establecido en las leyes y ordenamientos aplicables, tendrán que hacernos caso.
En el caso que nos ocupa y con la información que proporcionan, pareciera obvio que la autoridad ya dejó fenecer su plazo de reclamación y, de ser así, no tendrá otra opción que aceptar la petición de improcedencia y ordenar su cancelación.
Puse algunos parámetros de fechas para que se buscara dentro de dichos plazos algún pendiente que pudiera haber suspendido la caducidad o prescripción de su requerimiento de cobro. Si no lo quiere hacer así y de todos modos manda su cuenta y su consiguiente multa, es cuando podemos intentar un recurso formal, pues es cuando hay una acción que puede lesionar la economía del contribuyente, cosa que no sucede con el simple requerimiento (aunque el Infonavit acostumbra hacer todo en uno, es decir: requiere, calcula y sanciona en el mismo documento, amén de que establece plazo y algunas otras cosas en el mismo documento).
Así que si su pregunta es si creo que solo con encomendarse a Dios ya la salvó, la respuesta es no, pero creo que al hablar con un profesional, ya entiende que al no haber causa hay que pedir (obviamente por escrito) y aplicar la Ley de Infonavit y el Código Fiscal de juzgarlo necesario, para obtener la cancelación que busca.
Hasta luego.
Me resulta obvio que habrá que solicitar la cancelación de lo que no procede, diciendo las causas por las cuales se llega a esa conclusión y, si somos lo suficientemente claros y está establecido en las leyes y ordenamientos aplicables, tendrán que hacernos caso.
En el caso que nos ocupa y con la información que proporcionan, pareciera obvio que la autoridad ya dejó fenecer su plazo de reclamación y, de ser así, no tendrá otra opción que aceptar la petición de improcedencia y ordenar su cancelación.
Puse algunos parámetros de fechas para que se buscara dentro de dichos plazos algún pendiente que pudiera haber suspendido la caducidad o prescripción de su requerimiento de cobro. Si no lo quiere hacer así y de todos modos manda su cuenta y su consiguiente multa, es cuando podemos intentar un recurso formal, pues es cuando hay una acción que puede lesionar la economía del contribuyente, cosa que no sucede con el simple requerimiento (aunque el Infonavit acostumbra hacer todo en uno, es decir: requiere, calcula y sanciona en el mismo documento, amén de que establece plazo y algunas otras cosas en el mismo documento).
Así que si su pregunta es si creo que solo con encomendarse a Dios ya la salvó, la respuesta es no, pero creo que al hablar con un profesional, ya entiende que al no haber causa hay que pedir (obviamente por escrito) y aplicar la Ley de Infonavit y el Código Fiscal de juzgarlo necesario, para obtener la cancelación que busca.
Hasta luego.
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- fiscalista 1
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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76093
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COBRO DE INFONAVIT
En mi opinión vía escrito libre no se cancelaria el requerimiento, para poder dejar sin efecto el supuesto el procedimiento optativo establecido en la misma Ley es el siguiente:
1.- Recurso de incorformidad ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, Art.52, 54 de Ley del Infonavit.
2.- Procedimiento Contencioso Administativo (Juicio de Nulidad) puede ser en cualquiera de sus dos vías,Art. 13 fracc. I,a), 58, 2 frac.I de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Saludos, gracias.
scv22@live.com.mx
1.- Recurso de incorformidad ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, Art.52, 54 de Ley del Infonavit.
2.- Procedimiento Contencioso Administativo (Juicio de Nulidad) puede ser en cualquiera de sus dos vías,Art. 13 fracc. I,a), 58, 2 frac.I de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Saludos, gracias.
scv22@live.com.mx
Última Edición: 14 años 9 meses antes por fiscalista 1.
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- gaboaranda
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14 años 9 meses antes #76099
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: COBRO DE INFONAVIT
Jaime cruz de que montos de creditos fiscales estamos hablando creo que se debio haber empezado por eso
p.d. Lo vuelvo a recordar las AMORTIZACIONES INFONAVIT NO PREESCRIBEN
saludos
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- fiscalista 1
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14 años 9 meses antes #76102
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COBRO DE INFONAVIT
Mi estimado y fino c.p. Gabriel Aranda Zamacona.
Cuál sería su argumento lógico jurídico al respecto.
p.d. Lo vuelvo a recordar las AMORTIZACIONES INFONAVIT NO PREESCRIBEN
Lo anterior con el afán de aprender pues es brillante saber un poco más de los que saben más que uno.
Saludos.
scv22@live.com.mx
Cuál sería su argumento lógico jurídico al respecto.
p.d. Lo vuelvo a recordar las AMORTIZACIONES INFONAVIT NO PREESCRIBEN
Lo anterior con el afán de aprender pues es brillante saber un poco más de los que saben más que uno.
Saludos.
scv22@live.com.mx
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- jaimecruz
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14 años 9 meses antes #76207
por jaimecruz
Respuesta de jaimecruz sobre el tema Re: COBRO DE INFONAVIT
hola gaboaranda los importe son pequenos pero aprox 900.00 pero ya con act rec y multas son como 3 mil, pero se lo vi raro que requirieran de 2005 y 2006 ya que son muy antiguos, igual y notificaron para ver si pega....
salu2
gracias
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Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
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