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pago de aguinaldo estando incapacitado
- zermeno48
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14 años 8 meses antes #77018
por zermeno48
pago de aguinaldo estando incapacitado Publicado por zermeno48
Una pregunta tengo entendido que estando incapacitada una persona no se le puede generar pago alguno ya que el imss le esta pagando en esos dias de incapacidad (ejemplo maternidad)
mi duda es:
En este periodo tengo una persona que esta incapacitada por maternidad hasta mediados de enero y de igual forma otra con una incapacidad por RT que igual hasta el año que entra se prevee le den de alta, en el caso de aguinaldo de igual forma no se le paga hasta que se reintegren a Laborar o si se les tiene que generar este pago?
saludos
Victor Zermeño
mi duda es:
En este periodo tengo una persona que esta incapacitada por maternidad hasta mediados de enero y de igual forma otra con una incapacidad por RT que igual hasta el año que entra se prevee le den de alta, en el caso de aguinaldo de igual forma no se le paga hasta que se reintegren a Laborar o si se les tiene que generar este pago?
saludos
Victor Zermeño
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- mikecoz81
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14 años 8 meses antes #77020
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: pago de aguinaldo estando incapacitado
buenas tardes!..............
La incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo, si juegan para el cómputo de días para el aguinaldo
Artl 42 LFT.
Saludos.
La incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo, si juegan para el cómputo de días para el aguinaldo
Artl 42 LFT.
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- editor20
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14 años 8 meses antes #77022
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: pago de aguinaldo estando incapacitado
En ambos casos les tienes que pagar el aguinaldo pero no COMPLETO a más tardar HOY 19 de diciembre.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El IMSS ya les ha cubierto el aguinaldo de 2011 dentro del importe de las incapacidades que les ha estado pagando a los trabajadores por lo que en estricta justicia solamente se les debería pagar la parte proporcional de los días fuera de los períodos de incapacidad.
Ejemplo:
Trabajador con salario de $100 diarios, $104.52 SBC.
Incapacidad de maternidad dices que termina a mediados de enero, para efectos de mejor comprensión supongamos que termina la incapacidad el 31 de diciembre.
Aguinaldo de la parturienta igual a 15 dias de $100 o sea $1,500, generados del 1o de enero al 31 de diciembre, con fecha máxima de pago hoy 19 de diciembre.
Fecha en que inició la incapacidad de maternidad 9 de octubre (23 días de octubre y 61 de noviembre y diciembre)
El IMSS ya le pagó un aguinaldo de $345.24 que fue cubierto con 84 días de $4.11 que es el factor de integración correspondiente a 15 días de gratificación anual.
Al patrón le correspondería cubrir proporcionalmente 281 días de 4.11, es decir, $1,154.91. En suma, el trabajador recibiría sus $1,500 de aguinaldo.
Igual caso acontece con el trabajador de RT y también pasa con todo trabajador de incapacidad general aunque en ese caso solamente el IMSS le paga el 60% del SBC y además le roba tres días.
Saludos.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El IMSS ya les ha cubierto el aguinaldo de 2011 dentro del importe de las incapacidades que les ha estado pagando a los trabajadores por lo que en estricta justicia solamente se les debería pagar la parte proporcional de los días fuera de los períodos de incapacidad.
Ejemplo:
Trabajador con salario de $100 diarios, $104.52 SBC.
Incapacidad de maternidad dices que termina a mediados de enero, para efectos de mejor comprensión supongamos que termina la incapacidad el 31 de diciembre.
Aguinaldo de la parturienta igual a 15 dias de $100 o sea $1,500, generados del 1o de enero al 31 de diciembre, con fecha máxima de pago hoy 19 de diciembre.
Fecha en que inició la incapacidad de maternidad 9 de octubre (23 días de octubre y 61 de noviembre y diciembre)
El IMSS ya le pagó un aguinaldo de $345.24 que fue cubierto con 84 días de $4.11 que es el factor de integración correspondiente a 15 días de gratificación anual.
Al patrón le correspondería cubrir proporcionalmente 281 días de 4.11, es decir, $1,154.91. En suma, el trabajador recibiría sus $1,500 de aguinaldo.
Igual caso acontece con el trabajador de RT y también pasa con todo trabajador de incapacidad general aunque en ese caso solamente el IMSS le paga el 60% del SBC y además le roba tres días.
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- zermeno48
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14 años 8 meses antes #77023
por zermeno48
Respuesta de zermeno48 sobre el tema Re: pago de aguinaldo estando incapacitado
Les agradesco la asesoria
Saludos
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- pepesoto
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14 años 8 meses antes #77032
por pepesoto
Buenas noches. Ah caray... Sr. Editor20, podría revisar su respuesta..?? Mike la de una pista...
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: pago de aguinaldo estando incapacitado
El Lic.
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14 años 8 meses antes #77033
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: pago de aguinaldo estando incapacitado
Don Pepe, no me percaté que mikecoz81 había intervenido antes que yo, como veo la consulta poniendo el mouse sobre el título del tema ya no abro directamente la pregunta.
Incluso en el programa de televisión que pasamos el pasado jueves se mencionó que SÍ, el criterio general es que se tomen TODOS los días para el cálculo cuando se trata de incapacidades de maternidad y de RT y que solamente se pueden disminuir los días de faltas injustificadas. Por eso anoté "por lo que en estricta justicia solamente se les debería pagar la parte proporcional de los días fuera de los períodos de incapacidad." Así como se acostumbra hacer resulta que estos trabajadores se llevan (casi hasta el doble de aguinaldo comparado con los demás trabajadores) por ejemplo el de riesgos de trabajo que se puede pasar un año de incapacidad el IMSS le paga 15 días de aguinaldo y el patrón otro tanto.
También puse, ejemplificando el efecto: "Al patrón le correspondería cubrir proporcionalmente 281 días de 4.11, es decir, $1,154.91. En suma, el trabajador recibiría sus $1,500 de aguinaldo."
Este nocivo efecto que existe en la actualidad no existía cuando hace décadas el INFONAVIT permitía que la aportación patronal del 5% calculada sobre el aguinaldo se cubriera TODA hasta el mes de diciembre, cuando éste se pagaba.
La cantidad que yo manejé es ínfima pero para un patrón con muchos trabajadores e incapacidades de todo tipo en el año, el pago de más que se le obliga a hacer pudiera resultar significativo.
Por eso es que detienen la reforma laboral, hay muchas cosas que por fines políticos no les conviene "perjudicar" al trabajador para no perder votos.
Saludos.
Incluso en el programa de televisión que pasamos el pasado jueves se mencionó que SÍ, el criterio general es que se tomen TODOS los días para el cálculo cuando se trata de incapacidades de maternidad y de RT y que solamente se pueden disminuir los días de faltas injustificadas. Por eso anoté "por lo que en estricta justicia solamente se les debería pagar la parte proporcional de los días fuera de los períodos de incapacidad." Así como se acostumbra hacer resulta que estos trabajadores se llevan (casi hasta el doble de aguinaldo comparado con los demás trabajadores) por ejemplo el de riesgos de trabajo que se puede pasar un año de incapacidad el IMSS le paga 15 días de aguinaldo y el patrón otro tanto.
También puse, ejemplificando el efecto: "Al patrón le correspondería cubrir proporcionalmente 281 días de 4.11, es decir, $1,154.91. En suma, el trabajador recibiría sus $1,500 de aguinaldo."
Este nocivo efecto que existe en la actualidad no existía cuando hace décadas el INFONAVIT permitía que la aportación patronal del 5% calculada sobre el aguinaldo se cubriera TODA hasta el mes de diciembre, cuando éste se pagaba.
La cantidad que yo manejé es ínfima pero para un patrón con muchos trabajadores e incapacidades de todo tipo en el año, el pago de más que se le obliga a hacer pudiera resultar significativo.
Por eso es que detienen la reforma laboral, hay muchas cosas que por fines políticos no les conviene "perjudicar" al trabajador para no perder votos.
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