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pago de aguinaldo estando incapacitado
- Contribuyente
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A riesgo de equivocarme hago la siguiente pregunta:
¿Donde está establecido que se deba pagar aguinaldo por los días no trabajados a personas incapacitadas, ya sea por maternidad u otra causa?
De otra forma:
¿Donde se indica que por el periodo no trabajado por causa de maternidad que cubre el seguro, deba pagarse otra parte proporcional de aguinaldo por parte de la patronal?
la pregunta es porque lo que yo entiendo es que para efectos de ANTIGÜEDAD ese tiempo no se descuenta. Es decir, que únicamente para tales efectos dicho tiempo si es tomado en cuenta, pero no encuentro donde se extiende ese mismo tratamiento al calcular aguinaldos, que son cosas muy diferentes.
Me apoyo en el 84 LFT que citaa en su segundo párrafo de "... tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado,cualquiera que fuere este."
Si hay error en mi apreciación, mucho agradeceré me hagan ver el sustento legal para este caso específico del aguinaldo a pagar por el patrón en etapa de incapacidad por maternidad liquidada por el seguro social o su equivalente.
Saludos cordiales y espero su fundamentación.
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- Contribuyente
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A riesgo de equivocarme hago la siguiente pregunta:
¿Donde está establecido que se deba pagar aguinaldo por los días no trabajados a personas incapacitadas, ya sea por maternidad u otra causa?
De otra forma:
¿Donde se indica que por el periodo no trabajado por causa de maternidad que cubre el seguro, deba pagarse otra parte proporcional de aguinaldo por parte de la patronal?
la pregunta es porque lo que yo entiendo es que para efectos de ANTIGÜEDAD ese tiempo no se descuenta. Es decir, que únicamente para tales efectos dicho tiempo si es tomado en cuenta, pero no encuentro donde se extiende ese mismo tratamiento al calcular aguinaldos, que son cosas muy diferentes.
Me apoyo en el 84 LFT que citaa en su segundo párrafo de "... tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado,cualquiera que fuere este."
Si hay error en mi apreciación, mucho agradeceré me hagan ver el sustento legal para este caso específico del aguinaldo a pagar por el patrón en etapa de incapacidad por maternidad liquidada por el seguro social o su equivalente.
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- Daniel_Gtz
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A grosso modo, esto es lo que veo para la consideracion de no tomar como "dias acumulados" para el calculo de aguinaldo, por
CAPITULO V
Salario
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
Como hay una "suspension de la relacion de trabajo", pues no hay pago por parte de la empresa esos dias... lo mismo paas con los ausentismos.
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- mikecoz81
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CAPITULO V
Salario
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Ocasionada por un accidente o enfermedad QUE NO constituya UN RIESGO DE TRABAJO........
Es decir, ¿que pasa cuando si la constituye un riesgo de trabajo o una incapacidad que no sea por enfermedad??
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- Daniel_Gtz
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Daniel_Gtz escribió:
CAPITULO V
Salario
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Ocasionada por un accidente o enfermedad QUE NO constituya UN RIESGO DE TRABAJO........
Es decir, ¿que pasa cuando si la constituye un riesgo de trabajo o una incapacidad que no sea por enfermedad??
En esos supuestos, los patrones deben de tomar dichos dias como "laborados", por que de acuerdo a este articulo, no existe suspension de la relacion de trabajo.
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- mikecoz81
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En esos supuestos, los patrones deben de tomar dichos dias como "laborados", por que de acuerdo a este articulo, no existe suspension de la relacion de trabajo.
Exacto, mi pregunta iba enfocada a la pregunta de Contribuyente
Saludos.
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