Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

BAJA SOLICITADA POR TRABAJADOR QUE AUN TENIA INCAP

Más
14 años 5 meses antes #79448 por ulmote
SEÑORES BUENAS TARDES ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.

TENGO EL CASO DE UNA SEÑORA QUE ESTABA INCAPACITADA POR MATERNIDAD, ELLA SE PRESENTO A RENUNCIAR ANTES DE QUE TERMINARA SU INCAPACIDAD...

UN EJEMPLO SU INCAPACIDAD POR MATERNIDAD TERMINABA EL DIA 7 DE MARZO Y SE PRESENTO A RENUNCIAR EL DIA 1 DE MARZO.

AL YO TENER SU RENUNCIA Y FINIQUITO FIRMADO PRESENTE SU BAJA ANTE EL IMSS EL DIA 1 DE MARZO.

ME SURGE UNA DUDA EXISTE ALGUN PROBLEMA POR QUE LA DI DE BAJA ANTES DE QUE TERMINARA SU INCAPACIDAD.

Y SI ME PUEDEN AGENCIAR ALGUN CAPITAL CONSTITUTIVO POR ESE MOTIVO, Y DE LO CONTRARIO HAY ALGUN ELEMENTO QUE ME AMPARE PARA PROTEGERME Y DE QUE LE LEY PUEDO SACAR DICHO ARGUMENTO. GRACIAS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 5 meses antes #79451 por sosgtorreon
Capital Constitutivo NO procede, ya que la incapacidad deriva de embarazo y los capitales se fincan por accidentes de trabajo, situación que no se configura en este caso (y espero en ni uno).

Resulta singular la consulta, en condiciones generales se dice que para efectos de IMSS no proceden las bajas que se presenten por trabajadores incapacitados, esto porque la incapacidad "suspende" la relación de trabajo, ver 42 de LFT. El caso es que la singularidad se da por el echo de que la incapacidad de embarazo no suspende la relación de trabajo, ya que una embarazada se considera trabajadora en activo, incluso en su periodo de incapacidad. Por lo que en principio pueda entenderse que ella SI puede renunciar, lo que la prudencia indica es que la baja se presente una vez vencida su incapacidad. Es decir, ella puede renunciar antes del fin de la incapacidad, tu se la aceptas, la liquidas, pero para efectos formales el aviso de baja se recomienda presentarlo con fecha del día siguiente al que vence la incapacidad.

Lamentablemente no tengo experiencia en casos parecidos o iguales, conviene esperemos los aportes de los chipocludos en materia de seguridad social, Danny Boy, Gabo, Lic PPSoto, Luis y cualquiera en general que tenga algo que comentar, los mencionados se hacen acreedores a su mención por sus incontables y valiosas aportaciones en este foro, su orden de aparición es por orden del abecedario.
El siguiente usuario dijo gracias: ulmote

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #79452 por a_cano
Buena tarde:

Te sugiero analizar tanto el artículo 21 de la Ley del Seguro Social, como el artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Saludos
Última Edición: 14 años 5 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: ulmote

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 5 meses antes #79461 por ulmote
muchisimas gracias me encataria que me apoyaran con su gran experiencia pero que me recomiendan pagar hasta la fecha de su incapacidad, pero si tiene incapacidad no genera nada, entonces cual es el problema o que me recomiendan hacer.?¿

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 5 meses antes #79467 por Daniel_Gtz

ulmote escribió: muchisimas gracias me encataria que me apoyaran con su gran experiencia pero que me recomiendan pagar hasta la fecha de su incapacidad, pero si tiene incapacidad no genera nada, entonces cual es el problema o que me recomiendan hacer.?¿


Que es lo que quieres "pagar" has la fecha de su incapacidad???

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 5 meses antes #79469 por ulmote
LO QUE QUIERO SABER ES QUE PASA CON EL CASO QUE MENCIONO ARRIBA, SI ME GENERAN ALGUNA MULTA O QUE ME RECOMIENDA HACER, PARA DARLE SOLUCION.

A ESTE CASO

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 1.101 segundos
Gracias a Foro Kunena