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Retención Infonavit

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14 años 5 meses antes #79917 por agustin flores
Buenos días Foro.

El dilema es el siguiente:

Entra un trabajador con crédito Infonavit; la empresa no le retiene pero si lo entera al Infonavit.

Al final del año esa cantidad que la empresa le pago al infonavit es no deducible para ISR?

1.- La empresa es un obligado solidario en cuanto a la obligación del pago.
2.- Pero no es un gasto estrictamente indispensable.

Es solo para confirmar mi argumento.

saludos buen día

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14 años 5 meses antes #80036 por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Retención Infonavit
:silly: Buenas noches. Qué raro que ningun monstruo fiscal haya asomado su cabellera x aqui...

El patrón es simple intermediario entre el infamevit y el trabajador. Las retenciones no tienen nada que ver con aspectos de deducibildad puesto que no es un gasto erogado x el patrón. Que sea responsable solidario, lo es cuando no cumpla con enterar esa retención, nada más.



.

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14 años 5 meses antes #80059 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Retención Infonavit

agustin flores escribió: ... la empresa no le retiene pero si lo entera al Infonavit.

... esa cantidad que la empresa le pago al infonavit es no deducible para ISR?


No es deducible, dado que ya lo fue.

*****************************************************************************************************************
Ejemplo:

El trabajador en cuestión gana $10,000.00 mensual; cantidad a la que corresponde un factor de descuento "x" que deriva en una cantidad de $ 920.00, igualmente mensual, de tal manera que el trabajador en cuestión recibe un importe neto de $ 9,080.00.

Al cabo del bimestre; el patrón habrá erogado $ 20,000.00; misma que es deducible por corresponder a un gasto estrictamente indispensable, por concepto de pago de salarios.

De los 20,000.00; $ 18,160.00 quedaron en poder del trabajador y $ 1,840.00 en poder del INFONAVIT.

****************************************************************************************************************

En el caso que planteas, no retuviste los $ 1,840.00 (según el ejemplo), sin embargo si los enteraste al INFONAVIT por lo cual pretendes hacerlo deducible, lo cual es incorrecto en virtud de que le estarías dando un "doble efecto" a dicha cantidad pues, en escencia, es parte del salario concepto deducible, per se

De proceder conforme a tu planteamiento; tu deducción global llegaría a $ 21,840.00 ( 20,000.00 + 1,840.00 ); lo cual es improcedente por el "doble efecto" dado a los $ 1,840.00 pues ésta parte ya formó parte de una partida deducible razón por la cual no puedes pretender restarla (deducirla) una vez más.

Por ende, al momento de hacer el entero de los $ 1,840.00 derivarán en que la cuenta de pasivo en donde registras las "amortizaciones INFONAVIT" quedará en positivo lo cual es un error, dada la naturaleza de dicha cuenta, lo cual es lógico dado que enteraste una cantidad superior a la retenida.

A fin de subsanar el yerro "contable-administrativo", es decir, recuperar la cantidad "enterada-aún no descontada" lo procedente es prorratear (fraccionar) ésta última de tal suerte que se pueda recuperar mediante descuentos que se realizarán al trabajador dependiendo de la periodicidad de su pago de nómina. La idea es que la cifra resultante del prorrateo no sean tan elevada, pues ésta se sumará al descuento ordinario realizado por éste mismo descuento al trabajador involucrado.

Al final de los descuentos; el saldo de la cuenta en mención volverá a ser conforme a su naturaleza y únicamente contendrá la cantidad correspondiente al periodo en curso, es decir, " lo retenido-aún no enterado"

Todo lo anterior es procedente, en virtud de ser un descuento para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al mismo tiempo no incurrirás en una "doble deducción".

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14 años 4 meses antes #80092 por cpefrain
Respuesta de cpefrain sobre el tema Re: Retención Infonavit
Si no le descontaste en su momento, descuentaselo por que ese trabajador le debe ese dinero a la empresa; esto claro teniendo cuidado en los terminos de la legislacion laboral de la fraccion I del Articulo 100 LFT

SLDS

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14 años 4 meses antes #80095 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Retención Infonavit
Estimado Agustin espero haber entendido bien y segun las respuestas que me antecedieron, lo que estas preguntando es acerca que si puedes hacer deducible del pago del Impuesto de la Renta de una empresa, el importe que tienes reflejado en una cuenta de pasivo???

Perdona, pero no se supone que la Utilidad o "Rentablidad" que nos pide la LISR para el calculo de su impuesto se saca quitando de todos los ingresos fiscales las deducciones (gastos) que asi dispongamos?

Te lo pregunto por que creo que tenemos un concepto equivoco de lo que es un gasto (tal como lo comento Alberto F.C.) de lo que es una cuenta de "balance"

saludos

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14 años 4 meses antes #80259 por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: Retención Infonavit
Gracias Lic.

El detalle es que el trabajador ya no labora y en el tiem,po que laboro nunca se le desconto.

en números va

Pasivo de sueldos

Gastos
sueldos y salarios 1,000.00
Subsidio al empleo 5.00
Sueldos por pagar 975.00
Impuestos por pagar Imss 10.00
ISPT 20.00
Infonavit 0.00 (La empresa no le retuvo) mal x la empresa

Preparo el Sua y el sua me dice

Gastos
Imss 500.00
Afore 600.00
Infonavit 400.00


Impuestos por pagar
IMSS 490.00 mas 10 retenido al trabajador dan los 500.00
Afore 600.00
Amortiz Cred Inf.infonavit 300.00 (este importe que se debio retener y que no se hizo pero esta cargado a gastos) es deducible o no ?
Infonavit 100.00

gracias Lic

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