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retiro,cesantia y vejez se acumula
- MA ANTONIA
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14 años 5 días antes #83667
por MA ANTONIA
retiro,cesantia y vejez se acumula Publicado por MA ANTONIA
Alguien podría ayudarme porque se acumula el fondo de retiro cesantia y vejez si no es un aumento al patrimonio
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- pepesoto
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14 años 5 días antes #83672
por pepesoto
Buenas noches. Imagino que es una pregunta fiscal, porque dice usted que "por qué se acumula..."... o mr equivoco..??
.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: retiro,cesantia y vejez se acumula
.
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- fiscalista 1
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14 años 5 días antes #83675
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: retiro,cesantia y vejez se acumula
MA ANTONIA.
Supongo que hablas de lo que el asegurado le "devolución la AFORE" al momento de pensionarse o jubilarse?.
Le sugiero que lea la fracción III de Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Supongo que hablas de lo que el asegurado le "devolución la AFORE" al momento de pensionarse o jubilarse?.
Le sugiero que lea la fracción III de Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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- Daniesmart
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14 años 5 días antes #83677
por Daniesmart
"Un imperio no se derrota por fuerzas externas, sino por debilidades internas"
Respuesta de Daniesmart sobre el tema Re: retiro,cesantia y vejez se acumula
Estimada Ma. Antonia,
En correlación con lo que comenta Fiscalista 1 Dele un vistazo también a estos fundamentos...
RISR 125 , 140 , 141
LSS 119 a 122 , 127 , 154 , 155 , 158 , 159 , 170
LFT 90 , 91 , 96
Artículo 140 - Pago único por jubilación
Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley.
Artículo 141 - Retención por pago único de jubilación
Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, como sigue:
I. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes.
II. Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Espero le sea de utilidad...
En correlación con lo que comenta Fiscalista 1 Dele un vistazo también a estos fundamentos...
RISR 125 , 140 , 141
LSS 119 a 122 , 127 , 154 , 155 , 158 , 159 , 170
LFT 90 , 91 , 96
Artículo 140 - Pago único por jubilación
Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley.
Artículo 141 - Retención por pago único de jubilación
Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, como sigue:
I. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes.
II. Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Espero le sea de utilidad...
"Un imperio no se derrota por fuerzas externas, sino por debilidades internas"
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- a_cano
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14 años 5 días antes - 14 años 5 días antes #83679
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: retiro,cesantia y vejez se acumula
Buen día:
Por un parte el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:
Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.
[…]
Por otra, el artículo 106 de la Ley en comento, señala lo siguiente:
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.[...]
Ahora bien, no se pagará impuesto sobre la renta, tratándose de ingresos por concepto de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Conforme a lo establecido en el artículo 109, fracción III, de la LISR.
A su vez, no se pagará impuesto sobre la renta, tratándose de ingresos por concepto de los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Conforme a lo establecido en el artículo 109, fracción X, de la LISR.
Saludos
Por un parte el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:
Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.
[…]
Por otra, el artículo 106 de la Ley en comento, señala lo siguiente:
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.[...]
Ahora bien, no se pagará impuesto sobre la renta, tratándose de ingresos por concepto de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Conforme a lo establecido en el artículo 109, fracción III, de la LISR.
A su vez, no se pagará impuesto sobre la renta, tratándose de ingresos por concepto de los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Conforme a lo establecido en el artículo 109, fracción X, de la LISR.
Saludos
Última Edición: 14 años 5 días antes por a_cano.
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14 años 4 días antes #83685
por MA ANTONIA
Respuesta de MA ANTONIA sobre el tema Re: retiro,cesantia y vejez se acumula
Hola buenos dias, muchas gracias por su atención y sus respuestas tan acertadas,
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