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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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¿Qué procede hacer?

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13 años 11 meses antes #83962 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ¿Qué procede hacer?
Aqui , puedes consultar los requisitos.

Lo recomendable, es que te ayude alguien que ya conozca el tramite, que pudiera ser tu contador.

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13 años 11 meses antes #84433 por adealba
Respuesta de adealba sobre el tema Re: ¿Qué procede hacer?
Definitivamente estas obligado a darle de alta ante el IMSS, pero puedes contratar a la persona que va ha dar el servicio por obra (Como lo hacen las compañías constructoras) y así cuando este termine el trabajo también se termina el contrato laboral y solo tendrás que pagar las cuotas patronales mientras mantengas el contrato o trabajo vigente, también te sirve por si el trabajador tiene un accidente dentro de las instalaciones de tu cliente el trabajador deberá ser atendido por el IMSS y asume la responsabilidad de ese trabajador.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
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