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Aviso de Baja Extemporaneo
- CP_Monis
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- Fresh Boarder
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Tengo un trabajador que le otorgaron Pensión por Incapacidad Permanente de fecha 26 de junio de 2012, acudí a la subdelegación del IMSS a tramitar su baja con esa fecha mediante el AFIL-04 y copia de la resolución.
Sin embargo en el imss no quisieron sellarme el AFIL-04 pues me mencionaron que si la sellan causaría extemporaneidad, solo le anotaron "EN BASE AL ART. 57 DEL RACEF", les mencioné que no causa pues para ello les estaba entregando copia de la resolución en cuestión, solo me pidieron un escrito en donde se solicita la baja del trabajador y este escrito sí fue sellado.
En este caso por que no quisieron sellarme el AFIL-04?, la ley dice que NO debe sellarse? como podré tener certeza jurídica en alguna posible controversia?
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Bienllegada a www.aportacionesfiscales.com
La reviso el RACEF?? sobre todo ese articulo??
Aqui se lo dejo:
Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
Ahora bien.... Puede, mediante escrito libre, solicitar una certificacion del movimiento.
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- gaboaranda
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saludos
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- CP_Monis
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Muchas gracias por su respuesta!
De hecho sí que me leí el citado artículo...el argumento de la empresa es que si no viene sellado el Afil, puede tener problemas en el futuro en caso de alguna controversia, ya que el mismo artículo dice que "debera presentarse atraves de los medios autorizados por el instituto"
La empresa requiere "forzosamente" que el Afil-04 este sellado con fecha del 26 de junio... de hecho les comenté que no lo van a sellar, pero insisten en que se selle, ya que me comentan que en otras sucursales cuando ha pasado algun caso similar l Imss SI se los ha sellado...
Les comentaré sobre la certificación del movimiento para ver si con esto quedan conformes, por que si no, ya no se que mas podría hacer si en la subdelegación ya me dijeron que NO la van a sellar...
Gracias!
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