JHONY GONZALEZ escribió: buenas tardes
cuando a una persona se le indemniza ademas de sus partes proporcionales se le paga por ley 3 meses de sueldo, la prima de antiguedad topada al salario minimo doble, y en algunos casos especiales (cuando el empleado demanda exigiendo reinstalacion) se paga 20 días x año....mi duda es si alguode ustedes me puede orientar bajo que articulo de la ley puedo resolver mi duda la cual es :
¿ CON QUE SALARIO SE DEBEN DE REALIZAR LOS CALCULOS DE INDEMNIZACION, CON EL SALARIO DIARIO NORMAL o CON EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?
Y por otro lado debo de pagarle aguinaldo a una persona que en el ejercicio vamos a verlo asi: de enero a junio su S.D. fue de 500.00 y de julio a diciembre su S.D. es de 200.00 (por diversos movimintos internos cambio de puesto y sueldo, como debo de pagarle su aguinaldo correspondiente se promedia el salario o utilizo el ultimo, y bajo que articulo me amparo .....
en otros casos del aguinaldo lo tengo tbm alreves primero ganaba 300.00 diarios y despues 600.00
saludos cordiales y de antemano mil gracias por leer este post y compartir sus conocimientos
JHONY GONZALEZ
Hola JHONY GONZALEZ, bien llegado a
www.aportacionesfiscales.com
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a) De seguro ya revisaste los "diferentes" salarios que maneja la LFT..vdd?? ahi es donde nos los especifica.
b) Al hacer una disminución del sueldo, debiste haber realizado un finiquito por la diferencia del mismo, asi que, a partir de la fecha de dicho movimiento, los salarios asi como las prestaciones, las debes de pagar con el salario actual.
c) En estos casos no hay problema, por que, esas prestaciones se calculan con el salario que tengan al momento del pago.