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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REGISTRO PATRONAL UNICO
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Acuerdo 697/2002 Fecha 20/12/2002 aca lo puede consultar.... goo.gl/I8pSq
modificandose al
Acuerdo 325/2003 DOF 14/V/2004
Modificandose al
Acuerdo 480/2006 DOF 2 de enero de 2007
De los cuales se desprende lo siguiente:
Acuerdo 697/2002
Primero.- Los patrones que soliciten la asignación del Registro Patronal Único, deberán cumplir con lo siguiente:
IV. Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los siguientes aspectos:
b) Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al del domicilio fiscal de éste
Usted con estos argumentos cree suficientes la aclaracion del punto con el nefasto notificador??
saludos
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patrache escribió: ......... NOTA TODO ESTO LLEVA LA FINALIDAD DE SUBIRLE EL SALARIO A LOS TRABAJADORES POR LO CUAL NO ESTOY DE ACUERDO EN QUE ME OBLIGUEN A SUBIR LOS SALARIOS YA QUE NO NI LA FORMA DE ACTUAR DE ESTA PERSONA
Si la finalidad es esa, mi pregunta es, ¿Los trabajadores los tiene afiliados con el SBC correcto?, si la respuesta es SI, entonces usted puede darse hasta el lujo de menarle la madre (aunque ella no tanga nada que ver) al notificador del seguro y no pasa nada... Si la respuesta es NO, resulta recomendable no le "raye el disco" al notificador, eso va a empeorar la situación. Suponiendo los trabajadores tiene el SBC que les corresponde o uno muy cercano con prestaciones contempladas en LSS, reciba la notificación y conteste diciendo que lo que ganan es lo que se reporta al IMSS, que si desean se les incremente el sueldo que sean ellos, el IMSS, los que digan a dónde puede pasar a recoger los fondos que le van a otorgar para darle el incremento de sueldo a los trabajadores, ya que de su bolsa no va a salir. Alguna ocasión un patrón contesto en estos términos que comento, a la fecha no ha recibido respuesta del IMSS y curiosamente no lo han vuelto a molestar.
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