Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

SALARIO PARA PENSION CUANDO HAY 2 PATRONES

Más
13 años 10 meses antes - 13 años 10 meses antes #85313 por Ju@nit@
Mi duda es con que salario se pensiona un trabajador que esta cotizando actualmnete con dos patrones diferentes con uno esta por $400 y con el otro esta por $200, ya cumple con las 500 semanas de cotizacion. Me podrian apoyar con un fundamento si es que lo hay. Ojala me pudieran ayudar, se los voy agradecer mucho!!!!!
Última Edición: 13 años 10 meses antes por Ju@nit@.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #85401 por pepesoto
:side: Hola Juanita. El salario tope será 25 VSMDF. Y se promedia el de los ultimos 5 años.




.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #85422 por Contribuyente
Buenos días:

Quiero suponer que Ju@nit@ es muy joven e inicia su profesión.

Bienvenida y saludos para ella y el Lic.

Para saber su duda se necesitan más datos, por ejemplo:

Cuantas semanas tiene en total cotizadas al imss en su vida como trabajador registrado en el instituto?
Se va pensionar a los 60 años o antes de los 65?
Es solo o con dependientes económicos?
Cual es el promedio de los sueldos de los últimos 5 años, incluídos los de los 2 patrones?
y....... varias más.

Hay en el Internet varias páginas que ayudan a tener una idea aproximada del resultado, en las que piden los datos básicos y aclaran que para saber con mayor exactitud su resultado buscado, requieren datos completos y..... en algunos casos apoyan para la obtención de la pensión mediante sus correspondientes honorarios. El propio IMSS tiene su calculadora o programa para ello.

Así que cuando quiera conocer algo de esto, lo primero sería buscarle en la Ley y luego en los demás ordenamientos, recurriendo a esta u otras páginas con dudas más específicas y con mayor conocimiento de causa. De esa manera tendrá una mejor respuesta a su duda.

Sin todos esos datos es difícil obtener mejor respuesta, aunque siempre habrá personas que contesten directo lo preguntado y con mucho conocimiento del tema, tal es el caso del Lic. pepesoto, quien es uno de los más calificados en esta página para este tipo de preguntas y, de paso lo saludo y lo digo, que tiene su propia página con muchas y muy buenas aportaciones para los que dudamos en nuestro acontecer diario.

Saludos cordiales a ambos.
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 1.191 segundos
Gracias a Foro Kunena