- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Días para salario variable
- Mcg
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
En el cálculo bimestral de Salario variable para IMSS del 1er bimestre del 2013, un compañero argumenta que como se trata de una nómina semanal se debe considerar el total de percepciones entre 63 días, ( 9 x 7 = 63), en lugar de considerar los días del bimestre 59, (31 +28 = 59),
Gracias por sus observaciones y comentarios
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
Y que dice la Ley?
Capitulo II de la LSS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Mcg
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
...
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos
anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un
trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se
considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos
el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
Mcg escribió: Art. 30
...
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos
anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un
trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se
considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos
el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Y como lo interpreta?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mi cel: 614-137-69-87
.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.