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BAJA EMPLEADO ANTE IMSS POR ABANDONO DE TRABAJO

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13 años 3 meses antes #88687 por MISTICO
LA LANZA VS EL ABURRIMIENTO

En primer lugar ¿quién les dijo que el numeral 47-X de la Ley Federal de trabajo se refiere al ABANDO DE EMPLEO? El propio numeral señala FALTAS DE ASISTENCIA O FALTAS INJUSTIFICADAS

La RENUCIA VOLUNTARIA del trabajador requiere sin duda un análisis más profundo consecuentemente mayor información, pero por lo que se ve AL INTERESADO CEMENTERO LA VALE GORRION la opinión e investigación de los compañeros QUE SON MUY AGUILAS y prefiere quedarse callado aceptando que este juego ya lo perdió.
El siguiente usuario dijo gracias: a_cano

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13 años 3 meses antes #88690 por a_cano
Buena tarde:

La diferencia entre estas dos causales...

Época: Novena Época
Registro: 197297
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo VI, Diciembre de 1997
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T. J/4
Pag. 547

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 547

ABANDONO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (DIFERENCIAS).

Aunque ambas causales rescisorias de la relación laboral se traducen en la ausencia del trabajador a sus labores, el abandono del trabajo se caracteriza por ser un acto voluntario del trabajador, que revela su manifiesta o evidente intención de no regresar al servicio de su empleador -sea porque lo manifieste expresamente o se halle prestando servicios a distinta persona-, mientras que las inasistencias, por sí mismas, no son reveladoras de la intención a que se alude, por más que el trabajador carezca del permiso del patrón o no pruebe la causa que justificara su inasistencia a la fuente de trabajo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 797/94. Tomás Esteban Ramírez Corona. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.

Amparo directo 32/95. Nohelia Ramos Sotelo. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.

Amparo directo 147/97. Alfonso González Rodríguez. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.

Amparo directo 683/97. Dante Tapia Sandoval. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval.

AMPARO DIRECTO 796/97. Fredy Serrano Flores. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 66/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 30/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURA CUANDO LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE, LO QUE PUEDE INFERIRSE DE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LO REVELEN O LO HAGAN PRESUMIR."

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 66/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 30/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURA CUANDO LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE, LO QUE PUEDE INFERIRSE DE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LO REVELEN O LO HAGAN PRESUMIR."

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 66/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 30/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURA CUANDO LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE, LO QUE PUEDE INFERIRSE DE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LO REVELEN O LO HAGAN PRESUMIR."

Énfasis añadido.

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13 años 3 meses antes #88691 por MISTICO
LA CRUCETA AL BUSCADOR

Sr. Cano existen muchas tesis más que hablan sobre la diferencia de las causales
En la práctica NUNCA debemos suponer y presentar la baja del IMSS como un ABANDONO DE EMPLEO por La dificultad probatoria para el patrón, en caso de que el actor demandara.

El concepto correcto es SEPARACION VOLUNTARIA, bueno en fin si al interesado no le importa el tema.

ENFASIS AÑADIDO…….a mí me vale que le den palo.

Saludos

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