No interpreta apropiadamente la disposición y por eso llegan al IMSS lo retachan y no se dan cuenta jamás en que falló.
Uno de los requisitos es que ESTÉ VIGENTE EN EL IMSS, al momento de hacer su solicitud de pensión. Si no se encuentra vigente. Le rechazan su trámite, NEGÁNDOSELO. Dicen ya cumplí mis 500 cotizaciones ya tengo la edad adecuada, bla, bla, bla... Pero no preguntan, cuál requisito está pendiente por completarse. El más obvio. Y es que hacen al revés, el trámite.
Se solicita la pensión estándose vigente en el IMSS, habiéndose cumplido el resto de los requisitos. EL IMSS le solicitara el ultimo requisito tramitar la BAJA POR PENSIÓN.
Pero esa disposición a la que localizó, es para cuando se interpone el trámite de pensión, en efecto con 59 años y seis meses le redondean los 60 años para la pensión de cesantía, misma tesitura para el resto de los años 61, 62, 63 y 64.
Lo que no sucede lo mismo, con la pensión de vejez, obligatoriamente mínimo debe tenerse 65 años cumplidos oficialmente.
Pero ese 100% en pensión por vejez es un decir, porque también se va castigando la pensión por no llegar a 2,000 cotizaciones.
Hay 3 factores en que "castigan" a una pensión. 1) los bajos salarios cotizados promediados (SBC), 2) las cuantías o cotizaciones al no llegar a las 2000 o superarlas y 3) escoger la censantía en lugar de la pensión por vejez.
Así que no es muy recomendable obtener 500 cotizaciones y hecharse a la hamaca. Mínimo debe obtenerse 1600 cotizaciones para más o menos lograr una pensión más decorosa. Aplicar el art 218 LSS pudieramos apoyarnos en obtener mas cotizaciones e incrementar el SBC