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Prev. social intrega sueldo si es en efectivo

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12 años 2 semanas antes #97915 por Manuelita
Hola buenas tardes: Acabo de leer una oficio circular emitido por el Imss en donde se indica que las cantidades de
dinero entregadas en efectivo o depositadas a las cuentas de los trabajadores nominadas bajo cualquier concepto que se
considere previsión social, integral al SBC de cuardo al primer parrafo del art. 27 de la LIMSs,
Qué saben al respecto?
Gracias de Antemano
Saludos

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12 años 2 semanas antes #97925 por Daniel_Gtz
Hola,

La circular la encuentra en este post

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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99482 por enrique9727
Hola buenas tardes, Manuelita:

De alguna manera tiene parte de razón, en su conclusión que nos manifiesta de que si se otorga la previsión social en efectivo,
donde el IMSS PRESUNTIVAMENTE, pudiera equipararla a SALARIO. Pues tiene estas facultades y obligaciones para
hacerlo.

Le anticipo que si pudiera darse el caso,de la presuntiva, que indica pero tan solo seria el resultado conclusivo a medias,
porque para que incluso se pague la previsión en efectivo, es que no se comprueba la esencia y el propósito
(objeto o fin) precisamente de la previsión social

Dicho de otra manera OBJETO u OBJETIVO es el propósito para el cual se ofrece la previsión social. Que es muy distinto al
pago de un SALARIO. Si observamos el propósito del SALARIO, lo encontraríamos en la definición del articulo 82 LFT
Se realiza por haberse recibido la prestación de un servicio subordinado. Mientras que la prevision social obedece a fines
sociales de lograr un apoyo "social" de asistencia a los beneficiarios, que cumpla en enaltecer y coadyuvarles en sus vidas
con el fin de sentirse a gusto en la sociedad, en la empresa o gremio.

Del objeto que es el propósito, finalmente se llega a un resultado o meta, que denominaremos FIN. No siempre se cumple
el propósito o lo cambiamos, asi que el fin no es el correlativo que señala la ley, en el caso de la previsión social.

De ahí que terceros interesados, como las autoridades fiscalizadoras o laborales, que defienden otros INTERESES. Se afectan
las esferas jurídicas de estos terceros interesados, por tergiversar los objetos de la previsión social, disfranzándose.

El problema mas importante, como asegurar y comprobar que cubriendo en efectivo la previsión social va darse como fin,
exactamente el propósito u objeto manifestado en las leyes de la materia. El pago en efectivo difícil resulta un rastro o evidencia
de que conlleve a la conclusión de que se cumplió el objeto/fin de la previsión social. Los pagos electrónicos facilitan la
verificación de estos propósitos. Sin embargo, el contribuyente debe prever este soporte documental precisamente
para evitar la EQUIPARACIÓN SALARIAL

Si observamos la circular del IMSS, se trata de su criterio, positivo desde el punto de vista que lo exterioriza y lo mas importante,
que nos indica la manera para no caer en esta PRESUNTA EQUIPARACIÓN AUN REALIZÁNDOSE EL PAGO EN EFECTIVO.
Habría que leer lo que viene entre lineas y darle la vuelta a esta circular pero de un modo de acatamiento, inteligente y
que se cumple con el derecho.

La otra y mas sencillo, no otorgar la previsión social en efectivo, y mas rápido se le da la vuelta a la circular, y de manera
contundente y eficiente.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por enrique9727.

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