Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PENSION PARCIAL

Más
12 años 2 semanas antes #97940 por pepeobregon
buen dia, tengo una vecina que se cayó en su casa y se fracturó la cadera, en febrero de este año le dieron pensión parcial por 2 años, pero la empresa le habla y le dice que vaya por su finiquito, y ella les dice que no, que después que pasen esos 2 años que va a pasar con ella.

Mi pregunta es: Si puede la empresa darla de baja?

Tiene trabajando 21 años ahí, tiene 45 años.

Me podrán orientar por favor...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 6 días antes #98087 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema PENSION PARCIAL

pepeobregon escribió: ....

Mi pregunta es: Si puede la empresa darla de baja?

......



Hola.

Tiene incapacidad temporal?

Esta trabajando?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 días antes #98141 por pepeobregon
Respuesta de pepeobregon sobre el tema PENSION PARCIAL
no, no esta trabajando y tiene incapacidad por 2 años, empezó este año

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 9 meses antes #99580 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema PENSION PARCIAL
Ha trabajado 21 años, todavía faltaría si los ha cotizado todos.
Pero bueno sigue siendo muy joven le quedan 14 y medio para llegar a completar la pensión por cesantía o 20 años para conseguir la de vejez. Otra opción es la pensión anticipada.

Por lo pronto está incapacitada, no se pudiera hacer gran cosa, excepto seguir investigando la última opción y al termino del segundo año ver si le pensionan por invalidez o incapacidad parcial permanente

Una cuarta opción es ahorrar por si pudiera cotizar los 14 años y medio mediante el COVORO art 218 LSS, en caso de que no logre rehabilitarse y continuar laborando

Se me hace una persona muy joven como para no restablecerse en 2 años, no digo de manera total pero estaríamos a la vigilancia de que se logre esta meta que es la más imprescindible en estos momentos y que no debe soslayarse por ningún motivo. De lograr mejoría en su salud, ya se abren puertas que ahora están cerradas y se mejoraría el panorama gris que por ahora se presenta.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99581 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema PENSION PARCIAL
Hola buenas tardes:


El finiquito lo debe ir a recoger. Ya ha sido despedida irremediablemente y deberá buscar nuevo trabajo. Ha perdido su antigüedad que desgracia pero no hay mucho que hacer al respecto.

Pero, démosle la vuelta. A la tortilla, verá cómo resultaría todo que el panorama se mejora y de tormenta con rayos y centellas, pasamos a un día soleado, claro, sin nubes y con mariposas.

Si continúa estando incapacitada, saque en el seguro constancias actualizadas por incapacidad incluso con fecha anterior y posterior al cobro del finiquito, guardaría copia de todas las que resulte por esta situación, iría a cobrar el por finiquito, guardaría copia de todo hasta del cheque, siendo muy ventajoso, el patrón se estaría portando también igual a intentar despedirla sin justificación apropiada por lo menos en este momento.

Pero si van a la Junta a pagarle su finiquito se presenta sus incapacidades y no se firma nada de convenio en la Junta. No operara el despido, aun.

Con seguridad no la llevaran a conciliación, el finiquito es improcedente por no realizarse ante la Junta y que esta la ratifique.

Al momento que el IMSS, le dan de alta o no le otorgan ya más incapacidades. Este es el momento que el patrón tiene la oportunidad para justificar el despido PROCEDENTE, hacerlo y liquidarle su finiquito PERO EN LA JUNTA y dar de baja ante el IMSS. No antes. En caso de que no regrese a laborar y no pueda hacerlo. Aquí terminaria todo con un convenio ante la junta y el panorama gris y triste es el que debe de ser irremediablemente. No había mucho que hacer. El patrón se habría portado bien, hizo lo que debía haber hecho, ni modo.

Pero sin haber convenio ante la junta y el despido falso estuviera vigente (la simple carta firmada hasta con huellas, camara y fotos o como se de, si gusta notareada. NO VALE), las cosas no terminan AUN... aquí es donde viene lo bueno y lo grueso:


Se llega con patrón la debe reinstalar, no lo hace. Se va a Conciliación. Muestra sus incapacidades y además solicita su reinstalación. Si la intentan reinstalar, cambia su demanda de reinstalación por terminación laboral imputable al patrón, le dieron de baja en el IMSS Y QUE la despidieron de manera improcedente por estar incapacitada, muestra el finiquito de cobro. Sacaría las incapacidades guardadas, de hecho el IMSS se las debe cubrir también monetariamente con los subsidios correspondientes. Al término de la demanda o negocia con la empresa o le pagan una indemnización a razón de 20 días por cada año laborado según el art 50 LFT y así como el 48 LFT por no probar apropiadamente el despido justificado el patrón.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por enrique9727.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 1.141 segundos
Gracias a Foro Kunena