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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Modalidad 40

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11 años 5 meses antes #101316 por danielmty07
Modalidad 40 Publicado por danielmty07
Buen dia

tengo algunas dudas sobre la modalidad 40

que pasa si al ya estar registrado se sufre un accidente o muerte del titular.

la esposa o beneficiaros reciben la pension??
la esposa o beneficiarios reciben atencion medica?


gracias por su ayuda

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11 años 5 meses antes #101322 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Modalidad 40
Hola Daniel:

Un placer saludarte, a través de la continuación voluntaria o modalidad 40, el trabajador continúa cotizando y acumulando semanas y queda protegido por el riesgo de una invalidez y/o pérdida de la vida en cuyo caso y, cubiertos los requisitos legales, podrá disfrutar de una pensión o heredarla en la proporción que le corresponda a su viuda(o), hijos o ascendientes, mientras éstos conserven su calidad de beneficiarios. Artículo 218 Ley del Seguro Social. En cuanto a lo de recibir atención médica tanto él como sus beneficiarios no se aplica ello si no a través de la modalidad 33 (seguro voluntario).

Saludos y quedo a tus órdenes.

:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
El siguiente usuario dijo gracias: ANDRAKA, danielmty07

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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